Caso de absorción de una entidad patrimonial por una entidad íntegramente participada puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal

Publicado: 15 julio, 2022

RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. En el caso de absorción de una entidad patrimonial por una entidad íntegramente participada puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal.

 

Fecha: 22/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0871-22 de 22/04/2022

 

Entidad X es titular al 100% de las participaciones de la entidad Y. X pretende realizar una fusión por absorción de Y teniendo ésta la consideración de entidad patrimonial.

Se pregunta si es de aplicación a la operación de fusión por absorción descrita el régimen fiscal

El hecho de que la sociedad absorbida sea una entidad patrimonial no significaría la exclusión de la aplicación de este régimen regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, por lo que, al igual que en el resto de los supuestos incluidos en dicho régimen, habría de analizarse si la operación responde a la finalidad de conseguir una mera ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, en los términos anteriormente expuestos, lo que constituye una cuestión de hecho.

 

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