Caso de la venta de una vivienda heredada beneficiada de la reducción del 95% con el fin de adquirir 2 viviendas antes de transcurrido el plazo de permanencia

Publicado: 22 octubre, 2024

VIVIENDA HEREDADA

ISD. Se expone el caso de la venta de una vivienda heredada beneficiada de la reducción del 95% con el fin de adquirir 2 viviendas antes de transcurrido el plazo de permanencia. La reinversión del valor en varias viviendas es posible, pero debe mantenerse el valor de la reducción fiscal en al menos una de ellas.

Fecha: 07/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1353-24 de 07/06/2024

 

 Hechos que expone el consultante

  • El consultante adquirió la vivienda habitual de su madre mortis causa, beneficiándose de una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Posteriormente, desea vender dicha vivienda antes de que transcurra el plazo de permanencia de 10 años exigido por la ley (reducción a 5 años en la Comunidad Autónoma de La Rioja) y utilizar el importe de la venta para adquirir dos viviendas.

Pregunta del consultante

  • El consultante pregunta si es posible adquirir dos viviendas con el importe obtenido de la venta de la vivienda heredada y, al mismo tiempo, mantener el derecho a la reducción fiscal del 95% aplicada en el Impuesto sobre Sucesiones.

Respuesta de la DGT

  • La DGT responde que, en virtud del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el causahabiente que haya aplicado la reducción del 95% debe cumplir con el requisito de permanencia de la vivienda durante un periodo de 10 años (o 5 en comunidades con regímenes específicos, como La Rioja), salvo que el causahabiente fallezca dentro de dicho plazo.
  • El requisito de permanencia implica que si la vivienda se vende antes de que transcurra dicho plazo, es necesario reinvertir el valor obtenido en la adquisición de una nueva vivienda para mantener el derecho a la reducción.
  • Además, la DGT permite que el importe obtenido de la venta se utilice para adquirir dos o más viviendas, siempre y cuando una de ellas cubra al menos el valor por el que se aplicó la reducción. Si no se cumple esta condición, se perderá el derecho a la totalidad de la reducción practicada.
  • La DGT se basa en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, que establece que el beneficio fiscal está condicionado a la permanencia del valor en una nueva vivienda. El concepto de “mantenimiento del valor” es clave en este caso. Es decir, el consultante puede adquirir varias propiedades con el importe de la venta, pero al menos una de ellas debe mantener el valor original de la vivienda heredada, justificando así la aplicación de la reducción fiscal.

Artículos en los que se basa la contestación

Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Establece la reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual transmitida mortis causa a cónyuges o descendientes, siempre que se mantenga la titularidad de la vivienda durante 10 años. Este artículo es esencial para determinar los beneficios fiscales y las condiciones que deben cumplirse.

Resolución 2/1999, de 23 de marzo

Aunque no es normativa como tal, establece criterios administrativos que la DGT sigue para interpretar la aplicación de la reducción del 95%. Refiere que el mantenimiento del valor es un requisito fundamental.

 

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