Clara distinción entre los gastos admitidos íntegramente y los admitidos en función de los días que estuvo arrendado

Publicado: 3 julio, 2024

GASTOS

IRnR. GASTOS ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. El TEAC detalla en esta resolución una clara distinción entre los gastos admitidos íntegramente y los admitidos en función de los días que estuvo arrendado.

 

Fecha: 22/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/04/2024 (Criterio 2)

HECHOS:

Se trata del criterio 2 de la misma resolución resumida en más arriba. Se trata de rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble, construido sin división horizontal, sito en España por un residente de otro Estado miembro de la Unión Europea. El inmueble sólo estuvo alquilados 2 días durante el ejercicio. Se discuten los gastos deducibles. El contribuyente no justifica ninguno de los gastos declarados, únicamente se aporta un documento enumerando dichos gastos, pero sin prueba documental mediante factura de ninguno de ellos.

CRITERIO:
El TEAC siguiente el criterio del TS, la deducción de los gastos asociados a los bienes inmuebles destinados a alquiler, como como el IBI, seguros, gastos de comunidad, suministros y otros propiamente anuales se admitirá en función de los días concretos en los que el inmueble estuvo arrendado y generó rentas, mientras que la deducción de aquellos que tengan la consideración de gastos de reparación y conservación se admitirá íntegramente con carácter general. Todo ello, obviamente, sin tener en consideración los gastos cuya realidad no ha quedado justificada por el interesado y respecto de los que nos hemos pronunciado ya en el Fundamento de Derecho anterior, o en los que no se justifica la conexión del gasto con el inmueble concreto arrendado.

 

Conservación y Reparación:

  • Mantenimiento de piscina y jardín: Las facturas correspondientes a la conservación y mantenimiento de la piscina y el jardín del inmueble se admiten íntegramente. La periodicidad del servicio no afecta a su deducibilidad completa, ya que son necesarios para mantener el uso normal del inmueble y evitar su deterioro.
  • Reparación de la caldera y fugas de agua: Facturas relacionadas con la reparación de la caldera y fugas de agua también se admiten completamente, clasificadas como gastos de conservación y reparación necesarios para la habitabilidad del inmueble.
  • Desinfectación de hormigas: Admitido íntegramente, ya que es un gasto necesario para mantener el inmueble en condiciones habitables.

Suministros y Otros Gastos Proporcionales:

  • Suministro de internet: Las facturas de internet se deducen proporcionalmente a los días que el inmueble estuvo arrendado (2 días de 365).
  • Suministros de luz y agua: Deducibles en proporción al tiempo de arrendamiento (2 días de 365).
  • Seguro del hogar: Proporcionalmente deducible según los días de arrendamiento en 2017, excluyendo el tiempo de cobertura en 2018.
  • Limpieza para alquiler: Facturas por limpieza específica para la entrada del inquilino se admiten íntegramente, ya que benefician directamente al arrendatario.

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

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