Clases vía telemática, por persona física, de mindfulnes y yoga en el aula escolar, con el fin de mejorar el rendimiento. Los destinatarios pueden ser los centros escolares o profesores directamente

Publicado: 4 agosto, 2020

La consultante es una persona física que va a impartir, por vía telemática clases de utilización de recursos de mindfulnes y yoga en el aula escolar, con el fin de mejorar el rendimiento escolar. Los destinatarios pueden ser los centros escolares o bien los profesores directamente.

Fecha: 30/06/2020

Fuente: web de la DGT

Enlace: consulta DGT V2215-20, de 30/06/2020

 

Sobre el mindfulness:

Los cursos de formación en línea objeto de consulta, cuando no tuvieran la consideración de servicios prestados por vía electrónica, estarán exentos del IVA cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

En otro caso, dichos cursos de mindfulness estarán sujetos y no exentos del IVA tributando al tipo impositivo general del 21 por ciento.

 

Sobre el yoga:

Sin embargo, la anterior exención, cuando los servicios no puedan calificarse como servicios prestados por vía electrónica, no será aplicable a los servicios relativos a la práctica del deporte. La exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 9º, no es extensible a los servicios de clases deportivas objeto de consulta dado que excluye explícitamente en su letra a) los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

Por su parte, la Ley 37/1992 prevé en su artículo 20.uno.13º un supuesto de exención específico para los servicios relativos a la práctica del deporte, exención que tampoco sería aplicable al supuesto planteado en el escrito de consulta, dado que deben efectuarse, entre otros, por entidades o establecimientos de carácter social, circunstancia que no concurre en el consultante.

De acuerdo con lo expuesto, las clases de práctica de yoga estarán sujetas y no exentas del IVA, también cuando no se califiquen como servicios prestados por vía electrónica, y tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento.

Si te ha interesado ... compártelo !