La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Fecha: 29/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2175-20 de 29/06/2020
Hechos:
- El consultante inició en agosto de 2016 cuatro actividades económicas, habiendo estado de alta en las mismas hasta el 31 de octubre de 2019.
- El 15 de noviembre de 2019 volvió a darse de alta en una de las actividades anteriores.
Desde octubre de 2018 no ha emitido ninguna factura, soportando solamente gastos. En el primer período de ejercicio de las actividades sufrió impagos, por lo que presentó dos procedimientos de modificación de base imponible, reclamando judicialmente al deudor el pago de las facturas impagadas.
Pregunta: tratamiento en el IVA
La DGT contesta:
En relación con la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por un empresario o profesional con posterioridad a haber presentado a la Hacienda Pública la declaración de cese en la actividad se ha pronunciado expresamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H estableciendo que no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
Del mismo modo y siempre que concurran el resto de requisitos y limitaciones para la deducción del Impuesto, las cuotas que haya soportado la entidad consultante en el ejercicio de su actividad y que hayan sido deducidas o, en su caso, devueltas al mismo no deberán reintegrarse a la Hacienda Pública cuando, a posteriori, el consultante cese temporalmente en el desempeño de tal actividad.
La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
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