IRPF. BONO CULTURAL JOVEN El Informa responde de cómo tributa en el IRPF el BONO CULTURAL JOVEN. Es una ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible general
Fecha: 2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace:
Pregunta
¿Cómo tributa el bono cultural joven en el IRPF?
Respuesta
El bono cultural joven es una ayuda de hasta 400 euros que concede el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, para facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura.
Esta ayuda está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.
Respecto a su imputación temporal, la mera concesión del bono no da lugar a la obtención de una ganancia patrimonial por el concesionario, pues el importe no agotado del bono se desactiva automáticamente una vez transcurrido el plazo de ejecución (1 año).
Las ayudas concedidas (utilizadas) a través del bono cultural joven procederá imputarlas al respectivo período impositivo en que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, pues es cuando se entiende que se ha producido el cobro de la subvención.
No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono cultural joven, al ser por un importe inferior a 1000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.
Artículos Relacionados
- Permitida la reducción del 50% prevista en el artículo 23.2 LIRPF si el arrendamiento de habitaciones acredita su uso como vivienda habitual
- Regularización por operaciones vinculadas entre socio y sociedades administradoras
- El cómputo del plazo para aplicar la reducción del 40 % en prestaciones de capital por aportaciones con más de diez años de antigüedad