COEXISTENCIA CON OTRAS ACTIVIDADES
IRPF. RÉGIMEN DE TRABAJADORES DESPLAZADOS. La DGT confirma la compatibilidad del régimen especial del artículo 93 del IRPF con el traslado a España para dirigir una fundación y mantener actividades internacionales. El mantenimiento de su cargo en el grupo empresarial de Luxemburgo y la posibilidad de asumir futuros cargos no son incompatibles con el régimen especial.
Fecha: 26/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2095-24 de 26/09/2024
Hechos que expone el consultante
- El consultante, un nacional español residente fiscal en Reino Unido desde 2014, es socio único y miembro del Consejo de Administración de un grupo empresarial con sede en Luxemburgo, así como socio mayoritario de una sociedad de inversión también ubicada en Luxemburgo.
- Planea trasladar su residencia a España y constituir una fundación española de la que sería fundador, Patrono, Presidente y Director General. El cargo de Patrono y Presidente será gratuito, mientras que el de Director General será remunerado por las funciones adicionales que realice, previa autorización del Protectorado.
- El consultante mantendrá su posición en el grupo empresarial luxemburgués y podría aceptar futuros cargos en otros consejos de administración. Confirma que no ha sido residente en España en los ejercicios 2019 a 2023 y que no obtendrá rentas derivadas de un establecimiento permanente en territorio español.
Cuestión planteada
- Si el consultante puede acogerse al régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF por el traslado de su residencia a España para desempeñar los cargos en la fundación.
- Si la coexistencia con otras actividades, como su participación en el grupo empresarial luxemburgués o futuros consejos de administración, podría excluirlo del régimen.
Contestación de la Dirección General de Tributos
La DGT concluye que el consultante puede acogerse al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales. Sus argumentos principales son:
Requisitos del artículo 93.1 de la LIRPF:
- Residencia fiscal previa: El consultante no ha sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores.
- Causalidad del desplazamiento: El traslado debe estar vinculado a la adquisición de la condición de administrador (en este caso, Director General de la fundación).
- Rentas sin establecimiento permanente: Las rentas obtenidas no deben proceder de un establecimiento permanente en España.
Compatibilidad con otras actividades:
- El mantenimiento de su cargo en el grupo empresarial de Luxemburgo y la posibilidad de asumir futuros cargos no son incompatibles con el régimen especial, siempre que cumpla las condiciones mencionadas.
Calificación de rendimientos:
- Las retribuciones percibidas como Director General se calificarán como rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17.2.e) de la LIRPF.
En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial de tributación, sujeto a las verificaciones de los requisitos por parte de la Administración tributaria.
Normativa aplicada
Ley 35/2006, del IRPF:
Artículo 93: Régimen especial para trabajadores desplazados.
Artículo 17.2.e): Rendimientos del trabajo derivados de funciones de administración.
Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF:
Artículos 113 a 120: Desarrollo del régimen especial del artículo 93.
Artículos Relacionados
- Se elimina la “ventaja fiscal” a una persona física que realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad “holding”
- La exención fiscal en la entrega de acciones no se aplica si las condiciones varían según la categoría profesional
- Las primas de reserva de arrendamiento tributan como rendimiento de capital inmobiliario del periodo que sean exigibles