La compra a particulares de objetos de oro está sujeta a ITP.
Fecha: 23/01/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 23/01/2020
Resolución 00/04115/2016/00/00 de 23/01/2020
Criterio:
En el caso de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando sujeta y no exenta a la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
Supone un cambio de criterio (junto con el RG 00/06061/2020) respecto al establecido en la resolución de este TEAC de 20 de octubre de 2016 (RG 00/02568/2016) dictada en Procedimiento de adopción de resoluciones en unificación de criterio iniciado de oficio por el TEAC, recuperando el que se establecía en la resolución de este Tribunal Central de 8 de abril de 2014 (RG 00/05459/2013) dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, coincidente con la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sus recientes sentencias de 11 y 17 de diciembre de 2019 (Rec. casación 163/2016 y 3749/2017).
Reitera criterio de RG 00/06061/2016 (23-01-2020)
Criterio anterior:
Resolución: 00/02568/2016/00/00 (20/10/2016)
Asunto: IVA-ITP. Ventas de oro y joyería hechas por particulares a empresarios y profesionales. No sujeción tanto a IVA como a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Criterio modificado.
Criterio: En el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el IVA como de la modalidad TPO del ITP.
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