Acogimiento al Régimen Fiscal Especial de Canje de Valores de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Comunicación a la Administración Tributaria de la opción por el citado régimen. Caso concreto de adquirente y transmitente No Residentes.
La comunicación de la opción de acogimiento al Régimen Fiscal Especial de Canje de valores es esencial para su aplicación cuando se trate de No Residentes.
Fecha: 03/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC
Criterio:
La regla general es que la comunicación de la opción de acogimiento al Régimen Fiscal Especial de Canje de Valores a la Administración Tributaria es una mera obligación formal cuya omisión o retraso no impide la aplicación del Régimen Fiscal Especial.
Sin embargo, en el caso concreto en que tanto la sociedad transmitente de los títulos como la adquirente sean no residentes en España, dicha comunicación sí es esencial ya que el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece que el ejercicio de la opción se efectuará por el socio residente afectado cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del Modelo de declaración del IRPF o del IS. En este caso, coincide el momento de ejercicio de la opción con el acto de comunicación (se ejerce la opción cuando se presenta el Modelo de declaración marcando la casilla correspondiente). Por eso, la comunicación tiene, en este caso concreto, un carácter sustancial y su omisión impide la aplicación del Régimen Fiscal Especial.
Reitera criterio de RG 5394/2012 de 6-11-2014
Artículos Relacionados
- Los días de desplazamiento al extranjero computan en la exención del artículo 7.p) LIRPF aunque la salida sea a partir de las 18:00 horas
- El arrendamiento por habitaciones permite aplicar la reducción del 50 % en IRPF si se acredita el destino a vivienda habitual
- La inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal

