DONACIÓN DE DINERO
ISD. Se analiza, en esta consulta, la Comunidad Autónoma competente para liquidar una donación de dinero de unos padres a su hija empadronada en Barcelona, pero residiendo en Murcia por motivos laborales
Fecha: 02/01/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0006-25 de 02/01/2025
HECHOS EXPUESTOS POR LA CONSULTANTE
- La consultante, empadronada en Barcelona, ha residido el último año en Murcia por motivos laborales, fijando allí su domicilio fiscal.
- Ha recibido de sus padres una donación de dinero y desea conocer en qué Comunidad Autónoma debe presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a dicha donación.
PREGUNTA PLANTEADA
¿En qué Comunidad Autónoma debe presentar la liquidación del Impuesto sobre Donaciones, considerando su situación de empadronamiento en Barcelona y residencia laboral en Murcia?
RESPUESTA DE LA DGT
La DGT analiza la normativa aplicable y responde que la donación tributa en la Comunidad Autónoma donde el donatario (la consultante) tiene su residencia habitual al momento del devengo del impuesto.
- Hecho imponible y sujeto pasivo
- Según el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), el hecho imponible se configura por la adquisición de bienes y derechos por donación.
- El artículo 5.b) de la misma ley establece que el sujeto pasivo es el donatario, es decir, la persona que recibe la donación.
- Determinación de la Comunidad Autónoma competente
- El artículo 32.2.c) de la Ley 22/2009, que regula la financiación autonómica, establece que en las donaciones de bienes muebles (como el dinero), el impuesto se devenga en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual al momento de la donación.
- Para definir la residencia habitual, el artículo 28 de la misma ley dispone que se considerará aquella Comunidad donde el donatario haya residido la mayor parte del tiempo en los cinco años anteriores al devengo del impuesto, contados hacia atrás desde la fecha de la donación.
- Prueba de la residencia habitual
- La consultante debe acreditar su residencia habitual mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
- La valoración de la prueba corresponde a los órganos de la Administración Tributaria encargados de la comprobación e inspección.
CONCLUSIÓN DE LA DGT:
- La donación de dinero tributa en la Comunidad Autónoma donde la consultante haya residido la mayor parte del tiempo en los cinco años anteriores a la fecha de la donación.
- Es responsabilidad del donatario acreditar su residencia habitual mediante pruebas válidas.
Normativa aplicada
Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD):
Art. 3.1.b): Establece el hecho imponible en la donación de bienes y derechos.
Art. 5.b): Determina al donatario como sujeto pasivo del impuesto.
Ley 22/2009, de financiación autonómica:
Art. 32.2.c): Fija la Comunidad Autónoma competente según la residencia habitual del donatario.
Art. 28: Define la residencia habitual considerando los cinco años anteriores al devengo.
Ley 58/2003, General Tributaria (LGT):
Art. 106.1: Regula la carga de la prueba y su valoración por la Administración.
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