Concepto de vivienda del artículo 91.1.3.1 (ejecuciones de obra destinada a viviendas). Congregación religiosa. Diferenciación de superficies destinadas a iglesia y a vivienda
Fecha: 21/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 21/10/2020
Criterio:
El concepto de destino a vivienda al que hace referencia el artículo 91.Uno.3 de la Ley del IVA no puede comprender la superficie destinada a la Iglesia, toda vez que sólo pueden computarse las superficies que tengan dicho uso y los espacios comunes que sean de uso exclusivo para las viviendas. No puede admitirse un uso exclusivo de la Iglesia debido a su ubicación física, claramente diferenciable del resto de la edificación, y a su propia naturaleza objetiva, destinada a la vocación o servicio de actividades de naturaleza pastoral y evangélica dirigidas a un colectivo que incluye, al menos, a los alumnos del centro educativo.
El modo en que se configura la norma tampoco admite una aplicación parcial, limitada al uso residencial de la edificación sobre la que se efectúan las obras.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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