En cuanto al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, la Ley 37/1992 pone como ejemplos los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería, pues se presta a los clientes un servicio que va más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.
En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.
(…)
En consecuencia, están sujetos y no exentos del IVA los arrendamientos de apartamentos turísticos completos o por habitaciones en los que el arrendador se obliga a prestar los servicios propios de la industria hotelera, según los criterios señalados en este apartado.
IMPORTANTE: si se ofrecen pero no se prestan servicios propios de la industria hotelera, no se puede calificar la operación como arrendamiento con servicios propios de la industria hotelera por lo que estará sujeta al IVA y exenta, por aplicación de lo previsto en el artículo 20, apartado uno, 23º de la Ley 37/1992, aunque no se trate de una “vivienda permanente”.
Pregunta del INFORMA106787
Una empresa presta servicios de arrendamiento de viviendas en nombre propio aunque por cuenta de un tercero que es propietario de las viviendas. Tributación de la operación y base imponible.
Respuesta
Hay dos operaciones:
- entre el propietario de las viviendas y el comisionista que gestiona los arrendamientos en nombre propio (operación sujeta y no exenta del IVA) y
- otra entre el comisionista y los inquilinos de las viviendas (operación sujeta al IVA aunque podría resultar exenta).
Base imponible:
- en el servicio prestado por el comisionista a los inquilinos, la base imponible es la contraprestación pactada entre las partes.
- en el servicio prestado entre el propietario y el comisionista, la base imponible es la contraprestación pactada por el comisionista con los inquilinos menos el importe de la comisión acordada con el propietario.
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