Concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria en el caso de que se haya entendido rechazada la notificación

Publicado: 22 septiembre, 2021

SANCIONES TRIBUTARIAS. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Sanción por infracción art 203 LGT. Concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria en el caso de que se haya entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos.

El TEAC recuerda que cuando un contribuyente es conocedor de que está obligado a recibir todas sus comunicaciones por medios electrónicos, una conducta consistente en no acceder a su Dirección Electrónica Habilitada o a la Sede Electrónica de la AEAT al menos cada 10 días implica asumir que se pueda entender rechazada la notificación de los actos que la Administración Tributaria trate de poner en su conocimiento

Fecha: 22/07/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 22/07/2021

 

Criterio:

Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma.

 

 

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