FUSIÓN
IS. COMPENSACIÓN BINs. La DGT confirma la compensación de BIN en una fusión, pero con límites para evitar dobles deducciones.
Si no se produce una doble compensación, las BIN no se ven afectadas por las limitaciones del artículo 84.2.
Fecha: 25/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2398-24 de 25/11/2024
Hechos expuestos por el consultante
La consultante es una sociedad limitada unipersonal española, cabecera de un grupo de concesionarios dedicados a la compraventa y reparación de vehículos de una marca específica.
- En 2020, la sociedad adquirió, mediante contrato de compraventa, el 100% de las participaciones de otra sociedad limitada unipersonal (Sociedad B), con una actividad similar.
- Posteriormente, ambas sociedades se fusionaron, siendo absorbida la Sociedad B.
- La consultante declara que la operación se realizó por motivos económicos válidos, sin que la compensación de las bases imponibles negativas (BIN) pendientes de la entidad adquirida fuera un motivo determinante.
- Las BIN de la Sociedad B se generaron entre 2007 y 2013 y quedaban pendientes de compensación al momento de la fusión.
- En el balance de la Sociedad B, las aportaciones de los socios incluían capital inicial, una aportación extraordinaria para cubrir pérdidas y un aumento de capital con prima de emisión.
Preguntas planteadas por el consultante
- ¿Es aplicable la limitación a la compensación de BIN prevista en el artículo 84.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)?
- En caso afirmativo, ¿cómo debe calcularse la base imponible susceptible de compensación?
- ¿Debe considerarse como valor fiscal el valor de compra de las participaciones de la Sociedad B?
Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos
- Transmisión de BIN:
- En virtud del artículo 84.2 de la LIS, las BIN generadas por la Sociedad B pueden ser compensadas por la sociedad absorbente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
- Sin embargo, la compensación está sujeta a una limitación: la BIN transferida deberá reducirse en la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios realizadas en la Sociedad B y el valor fiscal de las participaciones.
- Cálculo de las aportaciones:
- Se deben incluir todas las aportaciones realizadas a la Sociedad B, tanto por los socios iniciales como por los propietarios previos a la adquisición (capital inicial, aportaciones extraordinarias y prima de emisión).
- Valor fiscal de las participaciones
- Conforme al artículo 17.1 de la LIS, el valor fiscal de las participaciones adquiridas coincide con su coste de adquisición, registrado de acuerdo con las normas contables del Plan General de Contabilidad.
Evitar la doble compensación de pérdidas
El artículo 84.2 LIS tiene como objetivo evitar que una misma pérdida sea compensada dos veces:
- Una, mediante el deterioro o la pérdida en la transmisión de participaciones en sede de los socios.
- Otra, mediante la compensación de las BIN en sede de la entidad absorbente.
- Si no se produce una doble compensación, las BIN no se ven afectadas por las limitaciones del artículo 84.2.
Conclusión
- La consultante puede compensar las BIN de la Sociedad B, pero deben aplicarse las limitaciones previstas en el artículo 84.2 LIS para evitar dobles deducciones.
- El valor fiscal de las participaciones debe considerarse igual al coste de adquisición registrado contablemente.
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