RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
LGT. RECAUDACIÓN. El TEAC considera que la declaración de fallido es un presupuesto insoslayable para la declaración de responsabilidad del responsable subsidiario, su falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales determina la nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad dictado.
Fecha: 20/01/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución TEAC de 20/01/2025
HECHOS
El caso se centra en la derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria a la entidad XZ, SL por las deudas de la sociedad Axy.
- 17/01/2020: La AEAT declaró a XZ, SL responsable subsidiario del pago de una deuda tributaria de 600.000 euros, basándose en el artículo 43.1.h) de la LGT.
- 27/01/2020: Se notificó la declaración de responsabilidad.
- 19/02/2020: XZ, SL presentó una reclamación ante el TEAR de Andalucía.
- 30/09/2021: El TEAR de Andalucía estimó parcialmente la reclamación por haberse calculado incorrectamente el alcance de la responsabilidad.
- 24/11/2021: XZ, SL interpuso recurso de alzada ante el TEAC alegando:
- Que la declaración de fallido del deudor principal era improcedente.
- Que el acuerdo de derivación carecía de motivación suficiente y no cumplía los requisitos del artículo 43.1.h) de la LGT.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC estima el recurso de alzada y anula la declaración de responsabilidad subsidiaria contra XZ, SL, confirmando la resolución del TEAR de Andalucía.
- El motivo fundamental es que la declaración de fallido del deudor principal no consta en el expediente, lo que implica un defecto esencial en el procedimiento y determina la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado.
Argumentos jurídicos:
El Tribunal basa su resolución en los siguientes fundamentos jurídicos:
- Requisitos para la responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.h LGT):
- Control efectivo o voluntad rectora común entre el deudor principal y el presunto responsable.
- Creación o uso fraudulento de la entidad responsable para eludir el pago de deudas tributarias.
- Existencia de confusión patrimonial o una unidad económica entre ambas entidades.
- Requisito previo: declaración de fallido del deudor principal (art. 41.5 y 176 LGT):
- Antes de derivar la responsabilidad subsidiaria, la Administración debe declarar fallido al deudor principal y a los posibles responsables solidarios.
- La falta de este acto supone una omisión esencial en el procedimiento.
- Jurisprudencia aplicable:
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2022 (recurso 1268/2021):
- La declaración de fallido es un requisito indispensable para la derivación de responsabilidad.
- Aunque no se notifique al responsable subsidiario, debe constar en el expediente administrativo y estar accesible.
Resolución del TEAC de 15 de julio de 2016:
- Si la Administración no aporta los documentos que justifican la derivación de responsabilidad, el procedimiento es nulo de pleno derecho, no un mero defecto formal.
- Aplicación del régimen de nulidad de pleno derecho:
- Según el artículo 217.1.e) LGT, los actos administrativos dictados sin respetar los procedimientos esenciales son nulos de pleno derecho.
- El TEAC considera que la falta de declaración de fallido del deudor principal equivale a un procedimiento inexistente, lo que justifica la nulidad absoluta del acuerdo de derivación.
Normativa aplicable
Artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria (LGT)
Define la responsabilidad subsidiaria de quienes controlan una entidad utilizada para eludir deudas tributarias.
Artículo 41.5 de la LGT
Establece que la derivación de responsabilidad subsidiaria requiere la declaración de fallido del deudor principal.
Artículo 176 de la LGT
Regula la obligación de la Administración de dictar y notificar el acuerdo de responsabilidad tras la declaración de fallido.
Artículo 217.1.e) de la LGT
Declara nulos los actos administrativos dictados sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
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