Consideración del inmueble arrendado como establecimiento permanente del consultante en el territorio de aplicación del impuesto

Publicado: 29 mayo, 2018

La consultante es una persona física residente en un país tercero que arrienda un inmueble situado en el territorio de aplicación del impuesto a un despacho de abogados que lo utiliza como oficina. Consideración del inmueble arrendado como establecimiento permanente del consultante en el territorio de aplicación del impuesto.

Consulta V2915-17 de 13/11/2017

En consecuencia, en el supuesto objeto de consulta, si como parece deducirse de la información contenida en la misma, la consultante no mantiene en el territorio de aplicación del Impuesto de forma permanente medios materiales y humanos, propios o subcontratados, para el ejercicio de la actividad de arrendamiento, debe concluirse que no dispone en dicho territorio de un establecimiento permanente.

 

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