Consideración del mes de agosto como inhábil a los efectos del cómputo del plazo para la modificación de la base imponible en los supuestos de impago y declaración de concurso de acreedores que se contemplan en el art.80.tres de la Ley del IVA.
el mes de agosto es hábil a efectos del cómputo del plazo para la modificación de la base imponible en los supuestos de impago y declaración de concurso de acreedores.
Fecha: 26/05/2021
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 21/05/2021
Criterio:
En línea con lo dispuesto por la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de enero de 2014, número de recurso 141/2013, se considera que el plazo establecido en la Ley del IVA es un plazo de naturaleza tributaria, por lo que debe regirse por las normas tributarias y administrativas, de lo que resulta que para el cómputo del plazo previsto al efecto el mes de agosto es hábil.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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