AMORTIZACIÓN. Consideración del “valor residual” de las construcciones a efectos de la dotación de su amortización.
Fecha: 24/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 24/10/2022
Criterio:
Cuando se aplica el método de amortización según las tablas oficialmente aprobadas a efectos del IS (incluso, aunque se aplique el régimen previsto para “bienes usados”, que permite duplicar el porcentaje máximo de amortización), no se debe considerar, en la base de cálculo, valor residual alguno de la construcción; los sistemas de amortización previstos en la normativa reguladora del IS presuponen que las cantidades a dotar que resulten de su aplicación responden a la “depreciación efectiva” del bien en cuestión, y, en este caso, el sistema – aplicar al valor de la construcción el porcentaje que le corresponda según las tablas de amortización oficialmente aprobadas – prevé que se agota la amortización de la construcción íntegramente (el valor de la construcción), sin que deba considerarse valor residual alguno.
Se reitera criterio TEAC de resolución de 23-11-2021 (RG 1135-2019)
Artículos Relacionados
- Nuevas preguntas sobre IS incorporadas al INFORMA en el mes de mayo de 2025
- Las escisiones totales proporcionales como mecanismos jurídicamente idóneos para la reestructuración de grupos familiares,
- Se admite la existencia de actividad económica en entidades arrendadoras mediante externalización especializada de la gestión inmobiliaria