Los contribuyentes que optan por este régimen especial de tributación solo pueden renunciar posteriormente a su aplicación según lo establecido en el citado artículo 117 del RIRPF, por lo que no es posible corregir la aplicación efectuada del régimen especial
Fecha: 24/02/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0350-22 de 24/02/2022
HECHOS:
Contribuyente que ha estado acogido durante 5 años al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español del artículo 93 de la Ley del IRPF. El ejercicio 2019 fue el último que declaró bajo este régimen especial, pasando a declarar en 2020 bajo el régimen general.
Consulta, si, al amparo del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, puede rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más.
La DGT:
Responde la Administración Tributaria que los contribuyentes que optan por este régimen especial de tributación solo pueden renunciar posteriormente a su aplicación según lo establecido en el citado artículo 117 del RIRPF, por lo que no es posible corregir la aplicación efectuada del régimen especial que se propone en el escrito de consulta.
Artículo 117. Renuncia al régimen.
Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.
La renuncia se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, presentará a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 88 de este Reglamento, quien le devolverá una copia sellada de aquella.
b) En segundo lugar, presentará ante la Administración tributaria el modelo de comunicación previsto en el artículo 119 de este Reglamento y adjuntará la copia sellada de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.”.
En el mismo sentido la Resolución 08/12172/2018/00/00 del 10/08/2021 – TEAR de Cataluña
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