Consulta que analiza la práctica del crowdfarming: sistema en que los compradores pagan un precio fijo por temporada por “adoptar” una unidad productiva concreta (un árbol, animal o porción de terreno) y una vez recolectado el producto se le envía al comprador. El comprador también puede elegir el producto procesado.
Fecha: 21/10/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V2570-21 de 21/10/2021
HECHOS:
La sociedad consultante desarrolla una actividad denominada «crowdfarming», consistente en establecer una cadena de suministro entre productores de alimentos y consumidores, sin intermediarios. En este modelo de negocio, los compradores no se limitan a adquirir un producto, sino que pagan un precio fijo por temporada por «adoptar» una unidad productiva concreta (un árbol, un animal o una porción de terreno), con el cual cubren los gastos de cultivo y mantenimiento de la misma. Una vez recolectado el producto, el cliente puede recogerlo en el lugar donde se ha obtenido o contratar su envío al destino elegido. Además, el crowdfarming puede consistir en el envío de productos sin transformación o en el envío de productos procesados (aceite de oliva, queso, vinagre, entre otros). La sociedad consultante pone en contacto a productores y consumidores finales, siendo los propios agricultores quienes emiten las facturas a estos últimos. Los clientes son particulares que contratan a través de internet y pueden tener su residencia en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
PREGUNTA:
Si constituyen hechos imponibles diferentes, a efectos del IVA, la «adopción» de la unidad productiva, la recolección, empaquetado y entrega de los productos obtenidos y, en su caso, la transformación de los mismos, o si constituyen todos ellos una operación única con tres pagos diferenciados.
Asimismo desea conocer el lugar de realización de las operaciones y el tipo de gravamen aplicable tanto a las entregas a los clientes como a los servicios de mediación prestados por la consultante a los productores.
La DGT:
RESPECTO AL HECHO IMPONIBLE:
De la información contenida en el escrito de consulta se deduce que determinados consumidores finales pueden, a través de una plataforma en internet, “adoptar” unidades productivas de productores agrarios, de tal forma que, mediante el desembolso de unas cantidades dinerarias, tienen derecho a obtener determinados productos. De esta forma, parece deducirse que mediante el pago de una contraprestación los clientes de los productores agrarios adquieren el derecho a que estos les entreguen determinados bienes naturales o elaborados. No obstante, el volumen o la cantidad exacta de producto final que van a percibir no es conocida hasta después de que haya finalizado la cosecha o la producción de los productos procesados derivados de la misma. En todo caso, las entregas parece que serán proporcionales a las unidades productivas “adoptadas” y a los pagos a cuenta realizados.
De esta forma, de la actividad se deriva, en última instancia, que los productores entregan mediante contraprestación los productos derivados de la unidad productiva elegida por el cliente, con independencia de que el precio a satisfacer se determine, no en función de las unidades de producto adquiridas, sino en función de la unidad productiva de la que van a proceder.
Asimismo, los clientes también serán destinatarios de operaciones logísticas de empaquetado y de transporte que pueden, en su caso, contratarse. También pueden sustituir los productos naturales por otros elaborados por el productor, en aquellos casos en los que el producto final contratado sea un producto semielaborado o elaborado distinto del obtenido directamente de la unidad productiva.
Por tanto, en el supuesto de que exista una prestación de servicios que tenga carácter accesorio respecto de otra prestación de servicios que tenga carácter principal, realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la prestación de servicios que tenga carácter accesorio no tributará de manera autónoma e independiente por el IVA, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa.
Con base en lo anterior, parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar, a falta de mayor prueba, que la operación principal está constituida por la entrega de los productos por parte de los productores a sus clientes, de tal forma que las demás operaciones derivadas de esta, tienen carácter accesorio a esta principal y deberán seguir su mismo régimen de tributación.
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES:
Cuando los clientes de las operaciones a las que se refiere el escrito de consulta tengan su domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea y soliciten el envío de los productos hasta el mismo, la entrega de bienes se entenderá producida en el territorio de aplicación del Impuesto en las condiciones señaladas en el apartado cuatro del referido artículo 68 para el régimen de ventas a distancia.
Del escrito de consulta resulta que los productores, establecidos en territorio de aplicación del Impuesto, realizarán entregas de bienes a través una página web o una plataforma titularidad de la consultante. En consecuencia con lo anterior, los citados productores realizarán ventas a distancia intracomunitarias de bienes cuando sus destinatarios sean las personas previstas en el artículo 14 de la Ley o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, y siempre que sean bienes distintos a los previstos en la letra b) del apartado tres.1º del citado artículo 8 de la Ley, anteriormente citado, tal y como parece deducirse del escrito de consulta.
En cualquier caso, desde el momento en que se supere el umbral de los 10.000 euros, la regla general referente al lugar de realización de estas operaciones anteriormente citada será de aplicación y el Impuesto sobre el Valor Añadido será debido en cada Estado miembro de llegada de las mercancías.
En los supuestos de opción por tributación en destino o superar el umbral, se podrá optar por registrarse en el régimen de la Unión previsto en la Sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la Ley del Impuesto y que se analiza en el apartado siguiente de esta contestación.
En otro caso, el vendedor deberá darse de alta y abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido en cado uno de los Estados miembros en los que se entiendan realizadas dichas ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países.
En concreto, puede obtenerse información sobre donde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto.
En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto.
A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es, o en la siguiente dirección:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador
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