Una persona residente fiscal en Andorra va a prestar servicios de sicología a una entidad local española
La presente contestación rectifica la anterior Resolución de fecha 21 de febrero de 2017 con nº de consulta vinculante V0465-17 que, en consecuencia, queda anulada
Según el escrito de consulta, una persona física residente en Andorra va a prestar un asesoramiento especializado de sicología, sin establecimiento permanente, a la entidad consultante, residente en España.
Dado que la persona física es residente fiscal en Andorra será de aplicación el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015.
En el escrito de consulta se manifiesta que la residente en Andorra realizará la prestación de sus servicios profesionales sin establecimiento permanente. Sobre esta base, y en el caso de que quien presta los servicios en España, efectivamente, no disponga de un establecimiento permanente en España para el desarrollo de su actividad profesional, el Convenio establece que dichas rentas sólo pueden someterse a imposición en Andorra, como Estado de residencia.
En consecuencia, dichas rentas tributarán exclusivamente en Andorra, en la medida en que no existe establecimiento permanente en España.
Por tanto, por tratarse de una renta exenta en aplicación del Convenio, no procederá practicar retención sobre las rentas pagadas a partir de la entrada en vigor del citado Convenio, teniendo en cuenta que para poder aplicar el Convenio Hispano-Andorrano, deberá acreditar su residencia fiscal en Andorra mediante el oportuno certificado de residencia en el sentido del Convenio, expedido por la autoridad fiscal competente de dicho país. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las disposiciones del Protocolo al Convenio que, en su apartado I, se refieren al “Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio”.
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