Consulta sobre el devengo del IVA en entregas con pagos anticipados en contratos de comisión de compra para promociones

Publicado: 31 octubre, 2024

IVA. CONTRATOS DE COMISIÓN. Consulta sobre el devengo del IVA en entregas con pagos anticipados en contratos de comisión de compra para promociones

 

Fecha: 08/08/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1876-24 de 08/08/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • Una sociedad española ha sido contratada por una empresa estadounidense sin sede en España para suministrar materiales promocionales de bajo valor (menos de 6 euros por pack), como papelería, pegatinas y bolsas con el logotipo de la compañía.
  • La sociedad española se encarga de toda la gestión, comprando los packs a un proveedor español y distribuyéndolos para la empresa americana.
  • La empresa consultante recibe pagos anticipados de la compañía estadounidense.

Pregunta del consultante

  • La sociedad española pregunta cuándo se devenga el IVA en estas entregas con pagos anticipados y si el pago anticipado afecta al devengo de las entregas que se realizan bajo el contrato de comisión de compra.

Contestación de la DGT

  • La DGT establece que, en el marco de contratos de comisión de compra en los que el comisionista actúa en nombre propio, se producen dos entregas de bienes:
    • primero, del proveedor al comisionista, y
    • segundo, del comisionista al comitente.
  • Según el artículo 75 de la Ley del IVA, el devengo de ambas entregas ocurre cuando los bienes se ponen a disposición del comisionista.
  • Sin embargo, en el caso de pagos anticipados realizados antes de la entrega de los bienes, el impuesto se devenga en el momento del cobro de estos pagos, aplicándose de forma independiente a cada una de las entregas.
  • Esto significa que si la empresa estadounidense realiza un pago anticipado, el devengo del IVA correspondiente a esa entrega ocurre en el momento del cobro, a menos que se trate de una entrega exenta conforme a los artículos 21 o 25 de la Ley del IVA (relativos a exportaciones y entregas intracomunitarias).
  • En cambio, si la sociedad española hace un pago anticipado a su proveedor, se devenga el IVA correspondiente a la futura entrega del proveedor a la consultante, independientemente de la exención aplicable a la entrega final al cliente americano.

Artículos Aplicables

Artículo 8 de la Ley 37/1992: Define qué constituye una entrega de bienes y establece la figura del contrato de comisión de compra, relevante aquí para precisar la existencia de dos entregas en el proceso.

Artículo 75 de la Ley 37/1992: Determina el momento de devengo del IVA, tanto en entregas como en pagos anticipados, aplicable a los pagos previos de la sociedad americana y de la consultante a su proveedor.

Artículo 21 de la Ley 37/1992: Regula la exención del IVA para exportaciones, lo que puede afectar el devengo si el material promocional es exportado fuera de la UE.

Artículo 25 de la Ley 37/1992: Regula las entregas intracomunitarias exentas, lo que influye en el devengo del IVA en caso de exportaciones intracomunitarias.

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