APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
IRPF. RÉGIMEN DESPLAZADOS. Consulta sobre la aplicación del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados en el IRPF a un matrimonio fundador de empresa en España.
Fecha: 28/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1208-24
Hechos que expone el consultante
- Un matrimonio, en régimen de separación de bienes, funda un grupo empresarial de tecnología e incentivos en España.
- Situación laboral de la consultante: En diciembre de 2021, se constituyó en España una sociedad limitada unipersonal (Sociedad A), que en septiembre de 2023, la consultante empezó a administrar. Por motivos de trabajo, se trasladó a España para desarrollar esta actividad.
- Situación laboral del consultante (cónyuge): También se trasladó a España para gestionar inversiones inmobiliarias, siendo administrador en otra empresa española dedicada a la adquisición y reforma de pisos. El consultante no ha percibido ingresos por esta actividad ni ha sido fiscalmente residente en España antes de este traslado en agosto de 2023.
Cuestión planteada
- El matrimonio consulta si puede acogerse al régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF para trabajadores desplazados a España.
- La consultante pregunta si puede beneficiarse de este régimen por su papel de administradora, y el consultante si puede optar a este mismo régimen en calidad de cónyuge.
Contestación de la DGT:
La DGT responde afirmativamente a la posibilidad de que ambos se acojan al régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. La aplicación depende de que cumplan ciertos requisitos, específicos para cada cónyuge.
Aplicación del régimen a la consultante (administradora de Sociedad A):
- Se debe verificar que su traslado a España obedece a su nombramiento como administradora, cumpliendo la relación de causalidad exigida en el artículo 93.1.b) de la Ley del IRPF.
- Dado que la consultante no tiene participación en el capital de la sociedad (condición esencial para el régimen), y no ha sido residente fiscal en España en los cinco años previos, cumple los requisitos para optar a este régimen si adquiere la residencia fiscal en 2024.
Aplicación del régimen al consultante (cónyuge):
- El artículo 93.3 permite que el cónyuge opte al mismo régimen si se traslada a España junto al contribuyente principal y adquiere residencia fiscal en España en el mismo ejercicio o uno posterior al del cónyuge.
- Además, debe cumplir los requisitos de los apartados 93.1.a) y 93.1.c) de la Ley, así como la condición del apartado 93.3.d) sobre bases imponibles de cada cónyuge.
Artículos:
La respuesta de la DGT se basa en los siguientes artículos:
Artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF: Regula el régimen especial para trabajadores, profesionales y administradores desplazados a España. Es aplicable por su regulación específica del régimen para los residentes temporales y sus familiares.
Artículos 113, 115, y 116 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF): Estos artículos desarrollan el procedimiento y condiciones de este régimen especial, incluyendo la duración del régimen y el proceso para comunicar la opción de acogerse a él.
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