La consultante ejerce la actividad profesional de abogado, estando interesada en la adquisición de un libro electrónico (Ereader) para destinarlo al ejercicio profesional, dado que mucha de la legislación viene en formato de ebook y a precios más económicos que en formato papel.
Consulta V2316-17 de 13/09/2017
Si la adquisición de este libro electrónico es deducible, tanto en el IVA como en el IRPF.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con lo anterior, la cuota soportada por la adquisición de un e-reader a que se refiere el consultante sólo será deducible siempre y cuando éste se utilice exclusivamente para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. En cambio, no será deducible en cuantía alguna en el caso de que sea utilizado indistintamente para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y para necesidades privadas, salvo que pudiera ser considerado como bien de inversión (lo que exigiría, entre otros requisitos, que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06 euros), en cuyo caso podrán ser deducibles en la medida en que dichos bienes vayan a ser previsiblemente utilizados en la actividad empresarial o profesional del consultante, aspecto que podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de que el ereader pudiese considerarse un elemento afecto, la deducibilidad del gasto deberá realizarse a través de su amortización.
Esta amortización se deberá calcular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, según las normas del Impuesto sobre Sociedades.
A este respecto, las normas sobre deducibilidad de las amortizaciones se encuentran contenidas en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre).
No obstante, si el rendimiento neto de la actividad se determinase por la modalidad simplificada del método de estimación directa, la amortización se practicará, de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento del IRPF, antes citado.
Esta Tabla de Amortización Simplificada se aprobó por Orden de 27 de marzo de 1998, publicada en el BOE del 28 de marzo de 1998.
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