Consultas de febrero sobre las facturas y los requisitos de los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación

Publicado: 27 marzo, 2025

SIF. La DGT acaba de publicar 5 nuevas consultas de febrero de 2025 sobre si las facturas deben de cumplir los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

 

Fecha: 03/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace

  1. Utilización de HOJAS DE CÁLCULO

Consulta V0073-25 de 03/02/2025

Las facturas generadas con hojas de cálculo y firmadas digitalmente pueden estar sujetas al nuevo Reglamento VERIFACTU si el sistema se considera informático de facturación.

HECHOS:

La entidad consultante, una sociedad mercantil, genera sus facturas mediante un procesador de textos, hoja de cálculo o base de datos, que producen documentos en formato PDF posteriormente firmados electrónicamente.

CUESTIÓN PLANTEADA

Se consulta si este método de facturación cumple con las exigencias del Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y la estandarización de formatos de los registros (Reglamento VERIFACTU*).

La DGT confirma que, si bien la Ley del IVA obliga a expedir facturas ajustadas al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), la generación de facturas con herramientas como hojas de cálculo o procesadores de texto podría quedar sujeta al Reglamento VERI*FACTU si dichas herramientas se consideran “sistemas informáticos de facturación”.

Argumentación:

    1. Ámbito de aplicación del RD 1007/2023:

Afecta a quienes desarrollen actividades económicas y usen sistemas informáticos de facturación, definidos como aquellos que permiten:

    • Entrada de información
    • Conservación
    • Procesamiento de la facturación (Art. 1 y 3 RD 1007/2023)

Por tanto, el uso de hojas de cálculo o bases de datos puede considerarse incluido si realizan esas funciones.

    1. Obligatoriedad en función del uso del sistema:
    • Si el sistema es meramente de apoyo (como manuscritas digitalizadas), no aplica el Reglamento.
    • Si el sistema procesa y conserva información, entonces sí está obligado a adaptarse a VERI*FACTU.
    1. Opciones de cumplimiento (Art. 7 RD 1007/2023):
    • Usar la aplicación informática que habilitará la AEAT.
    • O un sistema informático propio que cumpla con los requisitos técnicos exigidos.

 


  1. SÓLO LAS FACTURAS MANUSCRITAS QUEDAN FUERA DEL REGLAMENTO VERIFACTU: EL USO DE HOJAS DE CÁLCULO OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO MARCO TÉCNICO Y FISCAL

Consulta V0175-25 de 14/02/2025

Mismo sentido Consulta V0058-25 de 03/02/2025

HECHOS

La sociedad consultante declara que, en el marco de su actividad empresarial, expide facturas empleando diferentes medios:

    • Manuscritas en papel en blanco
    • Manuscritas sobre papel preimpreso
    • Escritas con máquina de escribir
    • Generadas mediante procesadores de texto y hojas de cálculo

 

CUESTIONES PLANTEADAS

La consulta aborda cuatro cuestiones diferenciadas:

  1. ¿Qué sistemas de facturación están sujetos al Reglamento aprobado por el RD 1007/2023 (VERI*FACTU)?

No sujetos al Reglamento:

    • Facturas manuscritas (en papel blanco o preimpreso)
    • Facturas con máquina de escribir

Sujetos al Reglamento:

    • Facturas generadas mediante hojas de cálculo o procesadores de texto, ya que pueden considerarse “sistemas informáticos de facturación” si permiten entrada, procesamiento o conservación de datos.

Por tanto, el uso de herramientas ofimáticas puede obligar a cumplir con el Reglamento VERI*FACTU, salvo que no gestionen el proceso de facturación de forma informatizada.

  1. ¿La AEAT tendrá acceso telemático directo y remoto a los registros de facturación?
    • La AEAT podrá personarse en el lugar donde se utilicen estos sistemas para:
    • Consultar los registros de facturación y eventos
    • Descargar o copiar dicha información
    • Solicitar claves de acceso
    • También puede requerir copias electrónicas de los registros, excepto en el caso de sistemas VERI*FACTU, que ya remiten esta información automáticamente.
  1. ¿Las facturas emitidas deben ir firmadas electrónicamente?
    • No es obligatorio firmar electrónicamente las facturas, salvo que se requiera por otras normativas o por uso de sistemas informáticos.
    • Sí es obligatoria la firma electrónica de los registros de facturación generados, excepto si se usa el sistema VERI*FACTU, en cuyo caso basta con el cálculo del hash.
  1. ¿Cómo se ejerce o renuncia a la opción por el sistema VERI*FACTU?
    • Se entiende ejercida la opción por VERI*FACTU al iniciarse el envío sistemático de los registros a la AEAT.
    • Dicha opción debe mantenerse hasta el final del año natural.
    • La renuncia se realiza mediante un campo específico en el mensaje de remisión, que debe enviarse antes del 31 de diciembre.

 


  1. Las entidades en SII no están obligadas a cumplir VERIFACTU para sus propias facturas, PERO SÍ CUANDO FACTURAN POR CUENTA AJENA

Consulta V0060-25 de 03/02/2025

En el mismo sentido Consulta V0061-25 de 03/02/2025

HECHOS

La sociedad consultante está acogida al Suministro Inmediato de Información (SII). En el ejercicio de su actividad:

    • Expide facturas como destinataria de operaciones efectuadas por otros empresarios.
    • Tiene acuerdos de facturación por terceros conforme al artículo 5 del Reglamento de Facturación.
    • Algunas operaciones facturadas provienen de personas físicas sin actividad económica a efectos del IRPF.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

Se consulta si resultan aplicables a la entidad las obligaciones del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento VERI*FACTU), considerando su situación como entidad SII y su implicación en la expedición de facturas por terceros o como destinataria.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. Exoneración por estar acogido al SII

El artículo 3.3 del RD 1007/2023 excluye del ámbito de aplicación del Reglamento a las entidades acogidas al SII, siempre que expidan las facturas por cuenta propia.

La consultante, por estar acogida al SII, no está obligada a cumplir VERI*FACTU para sus propias facturas.

  1. Obligación en facturación por terceros o como destinataria
    • Cuando la consultante actúa como facturadora por cuenta de terceros o como destinataria de operaciones (facturación inversa), sí se traslada la obligación del emisor original a la consultante.
    • Por tanto, en estas operaciones, la consultante deberá cumplir el Reglamento VERI*FACTU en nombre del obligado tributario.
  1. Excepción para personas físicas sin actividad económica
    • Los empresarios que no desarrollen una actividad económica según el IRPF no están sujetos al Reglamento VERI*FACTU.
    • En estos casos, no aplica la obligación, aunque las facturas las emita la consultante.
  1. Posible futura modificación reglamentaria

La DGT informa de que se tramita una modificación del Reglamento para excluir expresamente de su ámbito:

    • Las facturas expedidas por destinatarios o terceros en operaciones acogidas al SII.
    • Esto afectaría a futuras interpretaciones, no a la situación vigente al momento de la consulta.

 

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