SIF. La DGT acaba de publicar 5 nuevas consultas de febrero de 2025 sobre si las facturas deben de cumplir los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Fecha: 03/02/2025
Fuente: web de la AEAT
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- Utilización de HOJAS DE CÁLCULO
Consulta V0073-25 de 03/02/2025
Las facturas generadas con hojas de cálculo y firmadas digitalmente pueden estar sujetas al nuevo Reglamento VERIFACTU si el sistema se considera informático de facturación.
HECHOS:
La entidad consultante, una sociedad mercantil, genera sus facturas mediante un procesador de textos, hoja de cálculo o base de datos, que producen documentos en formato PDF posteriormente firmados electrónicamente.
CUESTIÓN PLANTEADA
Se consulta si este método de facturación cumple con las exigencias del Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y la estandarización de formatos de los registros (Reglamento VERIFACTU*).
La DGT confirma que, si bien la Ley del IVA obliga a expedir facturas ajustadas al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), la generación de facturas con herramientas como hojas de cálculo o procesadores de texto podría quedar sujeta al Reglamento VERI*FACTU si dichas herramientas se consideran “sistemas informáticos de facturación”.
Argumentación:
- Ámbito de aplicación del RD 1007/2023:
Afecta a quienes desarrollen actividades económicas y usen sistemas informáticos de facturación, definidos como aquellos que permiten:
- Entrada de información
- Conservación
- Procesamiento de la facturación (Art. 1 y 3 RD 1007/2023)
Por tanto, el uso de hojas de cálculo o bases de datos puede considerarse incluido si realizan esas funciones.
- Obligatoriedad en función del uso del sistema:
- Si el sistema es meramente de apoyo (como manuscritas digitalizadas), no aplica el Reglamento.
- Si el sistema procesa y conserva información, entonces sí está obligado a adaptarse a VERI*FACTU.
- Opciones de cumplimiento (Art. 7 RD 1007/2023):
- Usar la aplicación informática que habilitará la AEAT.
- O un sistema informático propio que cumpla con los requisitos técnicos exigidos.
- SÓLO LAS FACTURAS MANUSCRITAS QUEDAN FUERA DEL REGLAMENTO VERIFACTU: EL USO DE HOJAS DE CÁLCULO OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO MARCO TÉCNICO Y FISCAL
Consulta V0175-25 de 14/02/2025
Mismo sentido Consulta V0058-25 de 03/02/2025
HECHOS
La sociedad consultante declara que, en el marco de su actividad empresarial, expide facturas empleando diferentes medios:
- Manuscritas en papel en blanco
- Manuscritas sobre papel preimpreso
- Escritas con máquina de escribir
- Generadas mediante procesadores de texto y hojas de cálculo
CUESTIONES PLANTEADAS
La consulta aborda cuatro cuestiones diferenciadas:
- ¿Qué sistemas de facturación están sujetos al Reglamento aprobado por el RD 1007/2023 (VERI*FACTU)?
No sujetos al Reglamento:
- Facturas manuscritas (en papel blanco o preimpreso)
- Facturas con máquina de escribir
Sujetos al Reglamento:
- Facturas generadas mediante hojas de cálculo o procesadores de texto, ya que pueden considerarse “sistemas informáticos de facturación” si permiten entrada, procesamiento o conservación de datos.
Por tanto, el uso de herramientas ofimáticas puede obligar a cumplir con el Reglamento VERI*FACTU, salvo que no gestionen el proceso de facturación de forma informatizada.
- ¿La AEAT tendrá acceso telemático directo y remoto a los registros de facturación?
- La AEAT podrá personarse en el lugar donde se utilicen estos sistemas para:
- Consultar los registros de facturación y eventos
- Descargar o copiar dicha información
- Solicitar claves de acceso
- También puede requerir copias electrónicas de los registros, excepto en el caso de sistemas VERI*FACTU, que ya remiten esta información automáticamente.
- ¿Las facturas emitidas deben ir firmadas electrónicamente?
- No es obligatorio firmar electrónicamente las facturas, salvo que se requiera por otras normativas o por uso de sistemas informáticos.
- Sí es obligatoria la firma electrónica de los registros de facturación generados, excepto si se usa el sistema VERI*FACTU, en cuyo caso basta con el cálculo del hash.
- ¿Cómo se ejerce o renuncia a la opción por el sistema VERI*FACTU?
- Se entiende ejercida la opción por VERI*FACTU al iniciarse el envío sistemático de los registros a la AEAT.
- Dicha opción debe mantenerse hasta el final del año natural.
- La renuncia se realiza mediante un campo específico en el mensaje de remisión, que debe enviarse antes del 31 de diciembre.
- Las entidades en SII no están obligadas a cumplir VERIFACTU para sus propias facturas, PERO SÍ CUANDO FACTURAN POR CUENTA AJENA
Consulta V0060-25 de 03/02/2025
En el mismo sentido Consulta V0061-25 de 03/02/2025
HECHOS
La sociedad consultante está acogida al Suministro Inmediato de Información (SII). En el ejercicio de su actividad:
- Expide facturas como destinataria de operaciones efectuadas por otros empresarios.
- Tiene acuerdos de facturación por terceros conforme al artículo 5 del Reglamento de Facturación.
- Algunas operaciones facturadas provienen de personas físicas sin actividad económica a efectos del IRPF.
CUESTIÓN PLANTEADA
Se consulta si resultan aplicables a la entidad las obligaciones del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento VERI*FACTU), considerando su situación como entidad SII y su implicación en la expedición de facturas por terceros o como destinataria.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- Exoneración por estar acogido al SII
El artículo 3.3 del RD 1007/2023 excluye del ámbito de aplicación del Reglamento a las entidades acogidas al SII, siempre que expidan las facturas por cuenta propia.
La consultante, por estar acogida al SII, no está obligada a cumplir VERI*FACTU para sus propias facturas.
- Obligación en facturación por terceros o como destinataria
- Cuando la consultante actúa como facturadora por cuenta de terceros o como destinataria de operaciones (facturación inversa), sí se traslada la obligación del emisor original a la consultante.
- Por tanto, en estas operaciones, la consultante deberá cumplir el Reglamento VERI*FACTU en nombre del obligado tributario.
- Excepción para personas físicas sin actividad económica
- Los empresarios que no desarrollen una actividad económica según el IRPF no están sujetos al Reglamento VERI*FACTU.
- En estos casos, no aplica la obligación, aunque las facturas las emita la consultante.
- Posible futura modificación reglamentaria
La DGT informa de que se tramita una modificación del Reglamento para excluir expresamente de su ámbito:
- Las facturas expedidas por destinatarios o terceros en operaciones acogidas al SII.
- Esto afectaría a futuras interpretaciones, no a la situación vigente al momento de la consulta.