CONSULTAS INCORPORADAS AL INFORMA. Comercio Exterior. Depósito Aduanero y Zonas Francas

Publicado: 26 enero, 2022

CONSULTAS INCORPORADAS AL INFORMA

TÍTULO: COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO: DEPÓSITO ADUANERO Y ZONAS FRANCAS

SUBCAPÍTULO ZONAS FRANCAS

Fecha: 25/01/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:

 

144007 01. CONCEPTO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE ZONA FRANCA

¿Qué es una zona franca?

Las zonas francas no aparecen definidas expresamente en el Reglamento 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión. No obstante, se podrían definir como partes cerradas del territorio aduanero de la Unión, separadas del resto del mismo, en las que se pueden almacenar toda clase de mercancías no pertenecientes a la Unión, sin estar sujetas:

  1. a derechos de importación;
  2. a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor;
  3. a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él.

Son los Estados miembros quienes designan, según su voluntad, que determinadas partes del territorio aduanero de la Unión tengan la consideración de zonas francas.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión Europea información sobre las zonas francas que estén en funcionamiento en sus respectivos territorios, que deberán estar cercadas. El perímetro y los puntos de acceso y de salida de las zonas francas estarán sometidos a vigilancia aduanera, pudiendo ser sometidos a controles aduaneros, tanto las mercancías como los medios de transporte que entren o salgan de la zona franca.

144008 02. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

¿En qué casos debo presentar las mercancías en la aduana de zona franca?

Es necesario tener en cuenta que las zonas francas, según su ubicación geográfica, pueden ser de dos tipos:

  1. Áreas delimitadas en territorio aduanero de la Unión con acceso directo desde territorio tercero (bien por tener acceso directo desde el mar o desde el aire, o bien por estar colindantes en la frontera terrestre de un país tercero)
  2. Áreas delimitadas en territorio aduanero de la Unión sin acceso directo desde territorio tercero por tratarse de un territorio interior sin acceso directo desde el mar ni por vía aérea.

Las formalidades de entrada y salida de mercancías en las zonas francas serán diferentes en función de si se trata de zonas francas con o sin acceso directo desde territorio tercero.

Todas las zonas francas autorizadas en España son sin acceso directo a territorio tercero por lo que las formalidades de entrada se deben realizar en las aduanas o cualquier lugar designado o autorizado para la presentación de las mercancías.

 

144009 03. FORMALIZACIÓN DE LA VINCULACIÓN AL RÉGIMEN

La introducción en una zona franca como acto administrativo de vinculación al régimen

Todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero, salvo el régimen de zona franca, serán objeto de una declaración en aduana apropiada para el régimen concreto de que se trate.

Así, el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU), establece que se considerará que las mercancías introducidas en una zona franca están incluidas en el régimen de zona franca:

  1. en el momento de su introducción en la zona franca, a menos que ya hayan sido incluidas en otro régimen aduanero; o
  2. en el momento en que finalice un régimen de tránsito, salvo que se incluyan inmediatamente después en otro régimen aduanero.

Es decir, será mediante el propio acto de introducción de las mercancías en el interior del Recinto de la Zona Franca, que permita considerar que las mercancías han quedado vinculadas al régimen especial de zona franca, sin necesidad que deba presentarse una declaración aduanera formal.

144012 04. ALMACENAMIENTO CONJUNTO. MERCANCÍAS DE LA UNIÓN.

En una zona franca, ¿puedo almacenar mercancías con estatuto aduanero de la Unión?

Las mercancías de la Unión podrán ser introducidas, almacenadas, trasladadas, utilizadas, transformadas o consumidas en una zona franca. En tales casos, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de zona franca.

Previa solicitud de la persona interesada, las autoridades aduaneras determinarán el estatuto aduanero de mercancías de la Unión cualquiera de las mercancías siguientes:

  1. mercancías de la Unión que entren en una zona franca;
  2. mercancías de la Unión que hayan sido objeto de operaciones de transformación dentro de una zona franca;
  3. mercancías despachadas a libre práctica dentro de una zona franca.

144013 05. MERCANCÍAS TERCEROS PAÍSES EN ZONA FRANCA

Permanencia de las mercancías no pertenecientes a la Unión una vez incluidas en algunos regímenes aduaneros

Mientras permanezcan en una zona franca, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser despachadas a libre práctica o ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, de importación temporal o de destino final, en las condiciones establecidas para dichos regímenes. En tales casos, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de zona franca.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los suministros o al almacenamiento para el avituallamiento, y en la medida en que lo permita el régimen correspondiente, la inclusión en uno de los regímenes aduaneros anteriores no será obstáculo para la utilización o consumo de mercancías que, en caso de despacho a libre práctica o de inclusión en el régimen de importación temporal, no estarían sometidas a la aplicación de derechos de importación o a medidas de política agrícola o comercial común. En caso de esta utilización o consumo, no se requerirá ninguna declaración en aduana para el despacho a libre práctica o el régimen de importación temporal. No obstante, se exigirá tal declaración en caso de que dichas mercancías deban imputarse a un contingente arancelario o a un límite máximo

144014 06. ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ZONA FRANCA

¿Cómo finaliza el régimen especial de zona franca?

Las mercancías que se encuentren en una zona franca podrán ser exportadas o reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión, o introducidas en otra parte de dicho territorio al amparo del oportuno régimen aduanero.

144015 07. ESTATUTO ADUANERO: MERCANCÍA EN ZONA FRANCA

Presunciones sobre el estatuto aduanero de las mercancías a la salida de la zona franca

Las mercancías que salgan de una zona franca y se introduzcan en otra parte del territorio aduanero de la Unión o que se incluyan en un régimen aduanero se considerarán mercancías no pertenecientes a la Unión a menos que se demuestre su estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

No obstante, si fuesen de aplicación derechos de exportación y/o licencias de exportación, así como medidas de control de exportaciones en el marco de la política comercial o agrícola común, se aplicaría la presunción en sentido inverso, de tal manera que dichas mercancías tendrían la consideración de mercancías de la Unión, a menos que se estableciera que no tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión

 

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