Consultas publicadas en marzo de 2023 sobre la tributación de ayudas y subvenciones

Publicado: 16 mayo, 2023

Fecha:  16/05/2023

Fuente: web de la AEAT

 

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN A UN EDIFICIO

V0518-23 de 06/03/2023

La Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid ha concedido subvenciones para rehabilitación a un edificio integrado por tres portales. Se consulta sobre su atribución, a efectos del IRPF, del importe de las subvenciones recibidas.

Según la DGT, las subvenciones de las que es beneficiaria la comunidad de propietarios se atribuirán, en principio, a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto —conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal— este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

 

 

AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO O CONTRATADO

V0519-23 de 06/03/2023

Como beneficiaria de subvención procedente del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, la universidad pública consultante procedió a realizar una convocatoria de ayudas en la que se incluye la modalidad de Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado, cuyo objeto es la recualificación de dicho profesorado vinculado a la consultante, mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación públicos distinto de la consultante. (…) se abona un pago único en concepto de gastos de traslado, de un máximo de 3.500 euros.  Se consulta si dichas ayudas (incluido el pago único de hasta 3.500 euros) están exentas de tributación por aplicación del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según el escrito de consulta, en el presente caso, uno de los requisitos para resultar beneficiario de las ayudas consiste en prestar servicio en la consultante en calidad de Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor o Profesor Ayudante Doctor, por lo que cabe entender que las bases de la convocatoria contemplan la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades, como un requisito o mérito a efectos de la concesión. No obstante, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la exención requiere, para su aplicación, que se trate de becas con fines de investigación. Según se indica en el escrito de consulta, el objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado vinculado a la consultante mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación público distinto a la consultante.

Por tanto, en la medida en que dichas ayudas se concedan con fines de investigación, podrán estar exentas por aplicación de lo dispuesto en el último inciso del artículo 7.j) de la LIRPF y, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 2.2.2º del RIRPF, gozaría de exención “la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente”, por lo que incluiría el pago único en concepto de gastos de traslado.

 

SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

V0523-23 de 06/03/2023

El consultante ha resultado beneficiario de una subvención correspondiente al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de la Comunidad de Castilla y León (Programa PREE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Manifiesta que dicha subvención le será abonada en junio de 2023.

Se consulta si a efectos de la aplicación de la deducción por obras para le mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF, la citada subvención tendría que ser descontada de la base de la deducción.

En caso de que el consultante reúna los requisitos necesarios para la aplicación de alguna de las deducciones de la DA 50ª LIRPF a efectos de determinar la base de deducción, deberá descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. Por tanto, en el caso objeto de consulta, no formará parte de la base de la deducción el importe de la subvención que le ha sido concedida mediante resolución.

 

LA AYUDA PÚBLICA PERCIBIDA PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN EL INMUEBLE A CONSECUENCIA DEL INCENDIO FORESTAL

V0568-23 de 10/03/2023

El consultante manifiesta que ha recibido de una Comunidad Autónoma una subvención directa para financiar el coste de reparación de los daños causados en una casa de su propiedad, a causa del incendio forestal producido en la localidad donde se encuentra el referido inmueble. Se consulta la posible aplicación a la subvención de la disposición adicional quinta de la ley del Impuesto.

En el presente caso, la ayuda pública percibida para la reparación de los daños sufridos en el inmueble a consecuencia del incendio forestal, no se integrará en la base imponible del Impuesto, salvo en la parte en que, en su caso, la ayuda excediera del coste de reparación del inmueble, sin que en ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, sean fiscalmente deducibles ni se computen como mejora.

 

AYUDAS MARÍA ZAMBRANO

V0583-23 de 10/03/2023

Como beneficiaria de subvención procedente del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, la universidad pública consultante procede a realizar una convocatoria de ayudas en la que se incluye la modalidad de ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional, cuyo objeto es la atracción a universidades públicas españolas de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros, en concreto con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral. Las ayudas podrán tener una duración de uno, dos o tres años. La cuantía mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento será de 4.000 euros brutos. Asimismo, se abona un pago único en concepto de gastos de traslado, de un máximo de 3.500 euros. Se consulta si dichas ayudas (incluido el pago único) están exentas de tributación por aplicación de la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la medida en que las bases de la convocatoria prevean de forma expresa la pertenencia al colectivo de personal docente e investigador de universidades, como un requisito o mérito a efectos de la concesión de la ayuda, así como el ente convocante (la consultante), al otorgar la ayuda, conozca y valore esta circunstancia, cabrá entender que las bases de la convocatoria contemplan la pertenencia a los citados colectivos. En la medida en que supongan la realización por el beneficiario de un proyecto de trabajo investigador en el grupo receptor, estarán exentas en base a lo dispuesto en el último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF. Al poder tratarse de personal docente e investigador procedente del extranjero, la exención solo operará cuando el beneficiario tenga el carácter de personal docente e investigador en su país de origen, y su vinculación con la universidad de procedencia sea equivalente a las previstas en el citado artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001. Como se ha indicado anteriormente, la exención opera exclusivamente cuando el ente convocante ha valorado y tomado en consideración esta circunstancia al seleccionar al beneficiario.

 

 

SUBVENCIONES POR CONTRATACIÓN DE PERSONAL

V0635-23 de 17/03/2023

La consultante desarrolla una actividad económica, habiendo percibido dos subvenciones por contratación de personal. Tributación e imputación temporal de las subvenciones percibidas.

La subvención objeto de consulta deberá imputarse al período impositivo de su devengo, circunstancia que en el presente caso se entiende producida en el período impositivo en que por resolución administrativa se aprueba y se concede la subvención.

No obstante, si la consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, las subvenciones deberán imputarse en el periodo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.

 

AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

V0642-23 de 17/03/2023

Entre noviembre de 2021 y enero de 2022, la consultante ha realizado obras en su vivienda habitual con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de la misma. El certificado energético posterior a la ejecución de las obras ha sido registrado en enero de 2022. A finales de ese año, ha solicitado una subvención regulada en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto de la cual manifiesta que aún se encuentra en tramitación y no se le ha informado acerca de su concesión. Se consulta, a efectos de la aplicación de la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, inclusión de la subvención en la base de deducción en caso de que ésta sea concedida en 2023.

Si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).

 

AYUDAS DIRECTAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES

V0755-23 de 28/03/2023

La consultante solicitó en el mes de julio de 2022 una subvención estatal para el alquiler de vivienda destinada a personas jóvenes. En el mes de noviembre, recibió una resolución por la cual resultaba beneficiaria de dicha ayuda por un importe de 5.750 euros (250 euros mensuales desde febrero de 2022 a diciembre de 2023). Sin embargo, la consultante manifiesta que el cobro de dicha subvención no va a comenzar hasta febrero de 2023. Se consulta la imputación temporal de dicha subvención a efectos del IRPF.

La percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda para jóvenes, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio de la contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo.

 

 

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