Fecha: 21/12/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2590-22; Consulta V2592-22; Consulta V2595
La DGT, en 4 consultas de diciembre de 2022, recuerda que en el régimen de grupos fiscales, la compensación de BINs generadas por ek grupo o por las entidades que lo integran (antes de incorporarse al grupo) requiere la existencia de una base positiva previa del grupo.
En el supuesto de que existan bases imponibles negativas de una sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, se aplicará como límite de compensación el menor de los dos importes siguientes:
– el 70%, 50% o 25%, en función del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad individual, de la base imponible positiva de dicha sociedad obtenida en el periodo impositivo en que forma parte del grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por las operaciones internas en las que hubiera participado.
– el 70%, 50% o 25%, en función del importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal, de la base imponible positiva de dicho grupo previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de la base imponible negativa pendiente.
Adicionalmente, cabe señalar que las bases imponibles negativas generadas en el seno del grupo fiscal se podrán compensar en los términos dispuestos en el artículo 66 de la LIS, el cual, por remisión al artículo 26 de la LIS, permite, en todo caso, compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
De acuerdo con una interpretación sistemática y razonable de la norma, la compensación sin límite de hasta un millón de euros que establece el artículo 26 de la LIS procede tanto a efectos de determinar la base imponible negativa compensable por el grupo fiscal generada por la entidad que se ha integrado en el grupo, como a efectos de determinar la base imponible negativa que el grupo fiscal puede compensar en total teniendo en cuenta las bases imponibles negativas pendientes de la entidad que se ha integrado en él y las del propio grupo fiscal. Como consecuencia de dicha compensación las bases imponibles positivas nunca podrán transformarse en bases imponibles negativas.