Consultas tipo de gravamen de microempresas desde 1 de enero de 2023

Publicado: 30 mayo, 2024

146374-TIPO DE GRAVAMEN DE MICROEMPRESAS A PARTIR DE 1 DE ENERO 2023

Pregunta  ¿Cuál es el tipo de gravamen que se aplica a las microempresas para periodos impositivos que comiencen a partir de 1 de enero de 2023?

Respuesta  Con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir de 1 de enero de 2023, se modifica el artículo 29 de la LIS, por el artículo 68 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, introduciendo un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.

146444-TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO: ACTIVIDAD EFECTIVAMENTE REALIZADA

Pregunta Una entidad de nueva creación se dio de alta en la actividad de comercio al por mayor de frutas y verduras, epígrafe IAE 612.3 La administradora y socia única está dada de alta, con anterioridad, en la actividad de comercio menor de productos alimenticios sin establecimiento, epígrafe IAE 663.1. ¿Puede aplicar el tipo reducido del 15 por ciento en el IS?

Respuesta  El artículo 29.1 de la LIS dispone que el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

Si bien es cierto que la entidad de nueva creación se da de alta en un epígrafe distinto al epígrafe en el que estaba dada de alta la socia y administradora única, habrá que estar para la aplicación o no del tipo de gravamen reducido a la actividad económica efectivamente realizada por cada uno de ellos.

 

146817-TIPO REDUCIDO ENTIDADES NUEVA CREACIÓN. ALCANCE TEMPORAL

Pregunta  Una entidad de nueva creación que tributa al tipo reducido en el periodo impositivo de constitución y que tiene base imponible negativa en el periodo impositivo inmediato posterior al de su constitución ¿puede aplicar el tipo de gravamen reducido en el periodo siguiente en el que la base imponible vuelve a ser positiva?

Respuesta  El artículo 29.1 párrafo segundo de la LIS determina que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si deban tributar a un tipo inferior.

Por tanto, el tipo impositivo reducido del IS que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en éste (el siguiente) la base imponible sea positiva o negativa.

En consecuencia, no puede aplicar el tipo de gravamen reducido en el periodo siguiente a aquel posterior al de su constitución, en el que la base imponible vuelve a ser positiva.

147187-EMPRESAS EMERGENTES. TIPO DE GRAVAMEN

Pregunta ¿Qué tipo de gravamen se aplica a las empresas emergentes?

Respuesta Las entidades que tengan la condición de empresa emergente de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, con la correspondiente certificación de tal condición emitida por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, (ENISA), tributan al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva, y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición en estos últimos períodos.

147273-TIPO GRAVAMEN ENTIDADES COOPERATIVAS NUEVA CREACIÓN

Pregunta  Las entidades cooperativas de nueva creación, ya sean protegidas o especialmente protegidas, ¿pueden aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento establecido en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación?

Respuesta

Siguiendo una interpretación sistemática y razonable de la norma, dado que las cooperativas protegidas o especialmente protegidas tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, del tipo impositivo general del 23% o 15% que pudiera resultar de aplicación con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS.

 

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