Consultas Vinculantes publicadas de Enero a Marzo de 2023 referente a “ ATRASOS

Publicado: 18 mayo, 2023

IRPF. Consultas Vinculantes publicadas de Enero a Marzo de 2023 referente a “ ATRASOS”

 

Fecha:  05/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:

 

V0748-23 de 28/03/2023

Tributación de las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación que abarcan desde el año 2017 a 2021. La percepción de dichos importes ha tenido lugar a consecuencia de la interposición de una denuncia.

La reducción del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto resulta operativa respecto a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, cuando vengan reconocidas por sentencia judicial y abarquen más de dos años.

 

V0712-23 de 23/03/2023

Tributación en el IRPF del complemento de maternidad/reducción de brecha de género aplicable a las pensiones contributivas, regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Tanto la pensión de jubilación percibida por el contribuyente que determina el derecho a la percepción de dicho complemento, como el propio complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que percibe el contribuyente, están sujetos a tributación en el impuesto, y, por tanto, a su sistema de retenciones, tanto en lo que se refiere al abono de los atrasos por las diferencias producidas que puedan existir a favor del contribuyente, como en lo que se refiere al abono de su prestación periódica, y sin que respecto al complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que perciba el contribuyente, resulte de aplicación la exención establecida en el artículo 7.h) de la LIRPF.

 

V0471-23 de 01/02/2023

Imputación temporal en el IRPF de los atrasos del complemento de carrera profesional percibidos por el personal estatutario interino del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

La imputación temporal de los atrasos del complemento de carrera profesional procederá realizarla al período impositivo de la resolución administrativa de reconocimiento del grado o nivel de carrera profesional, período en que se produce su exigibilidad.

 

V0294-23 de 15/02/2023

Imputación temporal en el IRPF de la paga única en concepto de atrasos de 2022 del Convenio colectivo del Sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza.

La imputación de los rendimientos objeto de consulta —la paga única no consolidable de 2022, recogida en el apartado B) del artículo 4 del convenio— procederá realizarla al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que —a efectos del IRPF— no se produce en 2022 (año que retribuye la paga única y se suscribe el convenio) sino en 2023 con la expresa entrada en vigor del convenio (el 29 de enero de 2023, día siguiente al de su publicación en el BOPZ) que recoge el apartado A) de este mismo artículo 4º. Criterio que no se ve alterado por el hecho de que el convenio surta efectos económicos a partir del 1 de enero de 2022 ni por el retraso en la publicación del convenio desde su suscripción, retraso que ha llevado la previsión de abono de la paga única el 31 de diciembre de 2022 a un momento posterior con la entrada en vigor del convenio, siendo esa entrada en vigor la que determina la exigibilidad a efectos de la imputación temporal en el IRPF.

 

V0184-23 de 07/02/2023

La consultante, licenciado especialista sanitario, comunica que percibió el 30/11/2022 unos atrasos como consecuencia del reconocimiento del nivel II de carrera profesional por resolución de 24 de octubre de 2022 de la Gerencia de Salud de Castilla y León. Aplicación de la reducción por periodo de generación en más de 2 años.

Entendiendo que los efectos económicos del reconocimiento de grado se producen a 1 de enero de 2021 y la resolución administrativa que reconoce el grado profesional corresponde al 24 de octubre de 2022, no resulta aplicable a estos “atrasos” percibidos por la consultante la reducción del 30% a la que se refiere el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.

 

V0049-23 de 16/01/2023

Diferencias retributivas establecidas por sentencia judicial de 2020: posible aplicación de la prescripción.

Los rendimientos del trabajo objeto de consulta procede imputarlos al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia judicial.

En cuanto a la posible aplicación de la prescripción respecto a alguno de los años a los que corresponden los atrasos, procede contestar negativamente, pues las reglas de imputación temporal aplicables descartan tal posibilidad al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción.

 

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