AJD. Contrato privado de compraventa que se depositará las arras en Notaría acordando no dejar constancia en el Registro. Sujeción a AJD
Consulta V1712-17 de 03/07/2017
El interesado se plantea celebrar un contrato privado en el que las partes acordarían lo siguiente:
– Que la entrega del inmueble se realice en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
– Que al suscribirse el contrato privado de compraventa se depositará en una notaría la cantidad a entregar por la parte compradora, en concepto de arras penitenciales, para lo cual se formalizará un acta de depósito notarial. Dicha cantidad se entregará por el notario actuante a la parte vendedora, a cuenta del pago del precio pactado, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
El acta notarial de depósito de arras penitenciales a que se refiere el artículo 621-8 Código civil de Cataluña tiene acceso al Registro de la Propiedad, por lo que estará sujeto a la cuota variable del documento notarial al concurrir todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido. Y ello, tanto si se pacta expresamente la inscripción en el registro, como si se establece el pacto de no inscribirse, pues al limitarse el artículo 621-8 a decir que el “referido acto puede hacerse constar en el Registro”, no parece que el acceso al mismo esté condicionado a la solicitud expresa para que se inscriba, como sucede con el contrato de opción de compra en los términos que resultan del artículo 16 del Reglamento Hipotecario, ni tampoco que la manifestación en contra impida la inscripción del acta.
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