Contribuyente con la exención del art. 7.p de la LIRPF en ejercicios anteriores, en 2020 ha tenido que teletrabajar ¿Puede aplicar la exención en 2020?

Publicado: 30 abril, 2021

Trabajos realizados en el extranjero. TELETRABAJO. En el caso de contribuyente que ha venido aplicando la exención del art. 7.p de la LIRPF en ejercicios anteriores, en 2020 ha tenido que teletrabajar para las mismas empresas en el extranjero. ¿Puede aplicar la exención en 2020?. No

En el presente caso, no estamos ante rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (según el escrito de consulta, el trabajo ha sido desarrollado en España), por lo que no resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF

Fecha: 23/03/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: acceder a Consuñta V0694-21 de 23/03/2021

 

Hechos:

Residente en España que ha venido aplicando la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus declaraciones de la renta. En el año 2020, debido a la pandemia del coronavirus, el trabajo para empresas en el extranjero lo ha seguido realizando pero mediante teletrabajo, es decir, sin desplazarse al extranjero.

Pregunta:

Si, aunque no haya tenido desplazamientos al extranjero, puede aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La DGT:

La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

En el presente caso, no estamos ante rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (según el escrito de consulta, el trabajo ha sido desarrollado en España), por lo que no resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF.

 

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