Fecha: 06/06/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Consulta V1277/22 de 06/06/2022
Se celebró un contrato de alquiler el 1 de junio de 2009. Por ignorancia o desconocimiento, nunca se aplicó la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque se tiene derecho a ello por cumplir con los requisitos establecidos en la LIRPF. Se sigue residiendo en esa vivienda a fecha 31 de diciembre de 2021, y se cumplen los requisitos de la LIRPF para practicar dicha deducción.
Si se puede solicitar la deducción por alquiler del año 2021, y si se puede presentar declaraciones de IRPF complementarias de los años anteriores.
En este caso, partiendo de la premisa de que el contribuyente satisface cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo 2021, y que sigue con el mismo contrato de arrendamiento (ya sea mediante prórrogas sucesivas o bien suscribiendo otro contrato que sea considerado como continuación del contrato de arrendamiento inicial), únicamente en el caso de que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, aunque no hubiera ejercitado tal derecho, tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2021, siempre que cumpla los requisitos legales anteriormente mencionados.
Partiendo de la hipótesis de que se cumplen las premisas explicadas en el párrafo anterior, dado que, en este caso, de la lectura de su escrito de consulta, se deduce que el contribuyente sí tenía el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, aunque no se ejercitó tal derecho, sí que este tiene derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2021, siempre que cumpla los requisitos legales anteriormente mencionados.
Por último, de acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), si el consultante considera que existen autoliquidaciones del IRPF presentadas por el mismo en el ejercicios anteriores no prescritos que han perjudicado sus intereses legítimos, como consecuencia de no haberse aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual, en caso de que legalmente cumpliera todos los requisitos exigidos para ello, podrá instar la rectificación de dichas autoliquidaciones conforme al procedimiento regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio (BOE de 5 de septiembre).
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