DEDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA
IRPF. El contribuyente que se ha desplazado a un municipio distinto (Tenerife) al que era el de su residencia habitual (Madrid) dos meses antes de aceptar su nuevo puesto de trabajo en Tenerife tiene derecho al incremento de deducción por movilidad geográfica.
Fecha: 17/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1745-24 de 16/07/2024
HECHOS:
- El consultante ha disfrutado del incremento de deducción por movilidad geográfica en sus declaraciones de IRPF de 2021 y 2022. Estando inscrito como demandante de empleo en Madrid, se trasladó a Tenerife en enero de 2023 empadronándose allí, para aceptar un puesto de trabajo.
- El contrato lo firmó finalmente en marzo, momento en el que comenzó a trabajar. Cuando firmó el contrato, el consultante seguía inscrito como demandante de empleo en Madrid.
Cuestión Planteada:
Se consulta si puede aplicar el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023.
Respuesta de la DGT:
El incremento del gasto deducible por movilidad geográfica puede aplicarse si se cumplen las siguientes condiciones:
- Debe haber un cambio efectivo de residencia a un municipio distinto del habitual, necesario para aceptar el nuevo puesto de trabajo.
- El contribuyente debe estar inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el trabajo.
- El simple empadronamiento no es suficiente para acreditar el cambio de residencia; deben presentarse pruebas adicionales.
En el caso descrito, el consultante tiene derecho a aplicar el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF del ejercicio 2023 y el siguiente (2024), siempre que pueda demostrar que el traslado se realizó para aceptar el nuevo puesto de trabajo.
Conclusión:
El consultante puede beneficiarse del incremento por movilidad geográfica si demuestra el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, con pruebas válidas según lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Artículos a los que hace referencia esta Consulta:
Ley 35/2006 (LIRPF):
Artículo 19.2: Establece que los contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un trabajo que implique trasladarse a otro municipio pueden incrementar su gasto deducible en 2.000 euros anuales durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007):
Artículo 11: Reitera las condiciones para aplicar la deducción adicional de 2.000 euros por movilidad geográfica.
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