IRPF. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DESPLAZADOS. El contribuyente que tributa por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no le resultará de aplicación la exención a las prestaciones por maternidad o paternidad.
Fecha: 26/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V2571-23 de 26/09/2023
El consultante indica que tributa por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y que ha recibido, de la Seguridad Social, rentas asociadas al pago de la baja de paternidad durante el ejercicio 2022.
Solicita aclaración en cuanto a si dichas rentas están exentas de tributación en el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con el citado artículo 93.2 de la LIRPF, la aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con determinadas especialidades, entre ellas, según la letra a), no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del citado texto refundido.
El artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), regula las rentas exentas y, en su letra a), se remite, entre otras, a las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al señalar lo siguiente:
“1. Estarán exentas las siguientes rentas:
- a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, percibidas por personas físicas, así como las prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.”.
En consecuencia, si el contribuyente, como manifiesta, tributa por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no le resultará de aplicación la exención que contempla la letra h) del artículo 7 de la LIRPF.

