MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
IRPF. Contribuyentes que fueron perceptores de una pensión por incapacidad permanente. Necesidad o no de acreditar, tras alcanzar la edad legal de jubilación, su grado de discapacidad.
El TEAC unifica el criterio en el sentido de que un contribuyente con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez mantiene su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley del IRPF sin necesidad de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Fecha: 19/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 19/07/2024
Hechos:
El contribuyente había declarado en su IRPF de 2017 el mínimo por discapacidad, al tener reconocida una pensión de incapacidad permanente total. Sin embargo, la AEAT le exigió acreditar el grado de discapacidad con un certificado expedido por el órgano competente, ya que, según su criterio, la pensión por incapacidad permanente no acredita automáticamente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El TEAR de Galicia anuló la liquidación impugnada, sosteniendo que el contribuyente, al tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, no necesitaba presentar dicho certificado.
Cuestión controvertida:
El conflicto se centra en determinar si, al alcanzar la edad de jubilación, un contribuyente que tenía una pensión de incapacidad permanente debe presentar un certificado de discapacidad para seguir aplicando el mínimo por discapacidad en el IRPF.
Decisión del TEAC:
El TEAC desestimó el recurso de la AEAT y unificó el criterio en el sentido de que un contribuyente con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez mantiene su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley del IRPF sin necesidad de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Fundamentos:
- Interpretación normativa y jurisprudencial: La Ley del IRPF establece que, para determinados pensionistas, se presume un grado de discapacidad igual o superior al 33%, facilitando la prueba sin requerir un certificado adicional.
- Cambio de denominación de la pensión: Al alcanzar la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación, pero ello no modifica las condiciones que permitían la aplicación del mínimo por discapacidad.
- Criterio del TEAC: Rechaza la exigencia de un certificado adicional de discapacidad, ya que no hay evidencia de mejora o variación en la situación de incapacidad.
Conclusión:
El TEAC establece que los contribuyentes con pensiones por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, al llegar a la edad de jubilación, seguirán aplicando el mínimo por discapacidad sin necesidad de obtener certificación adicional de su grado de discapacidad.
Normativa aplicable:
Artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006):
Artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007):
Artículos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):
Jurisprudencia relevante:
Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 8 de marzo de 2023): Aclara la aplicación del artículo 60 de la Ley del IRPF, destacando la facilitación probatoria para ciertos pensionistas.

