Convenio con Francia para ser considerado trabajador transfronterizo

Publicado: 17 enero, 2019

La Administración competente para declarar como trabajador desplazado a un contribuyente es aquella en la que tiene su residencia fiscal

Consulta V2989-18 de 20/11/2018

La consultante trabaja en un municipio fronterizo en Francia y vive en un municipio fronterizo de Guipúzcoa. La Administración francesa no le considera trabajadora fronteriza, por lo que se le practican retenciones en la nómina y debe realizar la declaración en Francia como no residente. Telefonicamente la administración francesa le ha señalado que no se le considera trabajador fronterizo porque ni el municipio en el que trabaja en Francia, ni el municipio en el que vive en Guipúzcoa se encuentran a menos de 10 km. de la frontera. Pero si serían municipios fronterizos según el Acuerdo complementario del año 1961.

El artículo 2 del Acuerdo de 25 de enero de 1961 estableció que “se considerarán zonas fronterizas, a los efectos del presente acuerdo, las zonas que tengan, en principio, una profundidad de 10 kilómetros, de una y otra parte de la frontera“, incorporando como anexo la lista de municipios que se consideran comprendidos en las zonas fronterizas de Francia y España.

Los Canjes de Notas mencionadas anteriormente han aumentado el número de municipios incluidos en las zonas fronterizas, ampliando las mismas hasta una profundidad de, aproximadamente, 20 kilómetros desde la frontera.

Conforme a lo señalado, debe considerarse trabajador fronterizo al que residiendo a efectos fiscales en un Estado (en este caso España, en uno de los municipios de Guipúzcoa que se encuentra en la lista de zona fronteriza), presta sus servicios en el territorio del otro Estado (En este caso Francia, en uno de los municipios que se incluyen en la lista de zona fronteriza), y vuelve diariamente al lugar de su residencia habitual al finalizar la jornada laboral.

Estos extremos deberán justificarse ante la Administración tributaria francesa, quien debe conceder la exención de las remuneraciones. Será por ello esta Administración la que señalará el modo en que puede acreditar el domicilio de su residencia habitual y el certificado del empleador francés en el que se acredite el domicilio en que se encuentra el centro de trabajo y las remuneraciones percibidas.

A su vez el artículo 4 del Convenio Hispano-Francés señala que la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio que posean en el mismo.”. El certificado de la residencia fiscal española se expide por las autoridades fiscales españolas gestoras competentes.

Asimismo comunicarle que si entiende que se ha producido una tributación contraria al Convenio Hispano-Francés, al no ser considerada como trabajadora fronteriza en Francia, puede solicitar en España (país de residencia fiscal) un procedimiento amistoso, de acuerdo con el artículo 26.1 del citado Convenio que establece:

“1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que es residente o, si fuera aplicable el apartado 1 del artículo 25, a la del Estado contratante del que es nacional. El caso deberá ser planteado dentro de los tres años o siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.”.

 

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