Resolución del TEAC de 11/09/2017
Criterio:
Para que pueda darse la corrección fiscal prevista en el artículo 18 del TRLIS al tiempo de transmisión de las acciones adquiridas por canje de valores, previamente ha de haberse realizado la corrección fiscal prevista en el artículo 15.3 del TRLIS al momento de adquisición por canje de dichas acciones.
-Criterio reiterado-