Criterio normativa española sobre modificación de la base imponible del IVA en créditos incobrables es conforme a la legislación de la UE

Publicado: 12 junio, 2025

PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO

IVA. MODIFICACIÓN BI POR CRÉDITOS INCOBRABLES. El TEAC asume el criterio del TS que avala que la normativa española sobre modificación de la base imponible del IVA en créditos incobrables es conforme a la legislación de la UE

El TEAC desestima las reclamaciones de una entidad del grupo de IVA por no cumplir los requisitos formales previstos en la legislación nacional, confirmando que estos se ajustan al Derecho comunitario.

Fecha: 13/05/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 13/05/2025

 

HECHOS

    • La entidad XZ LM S.A., integrante del grupo IVA junto a HS S.A. y XZ JK S.A., presentó comunicaciones —modelos 952— en que reclamaba minorar la base imponible del IVA correspondiente a varios periodos de 2022, amparándose en créditos impagados. Justificó estas pretensiones mediante un informe externo que acreditaba una “probabilidad razonable” de incobrabilidad, sin embargo, no aportó reclamación judicial ni requerimiento notarial formales, ni constató los límites cuantitativos y temporales establecidos por la Ley del IVA.
    • Hacienda inadmitió las rectificaciones vía liquidaciones provisionales, generando un total de cinco reclamaciones en el TEAC.

 

Fallo del Tribunal

    • El TEAC desestima por completo las reclamaciones: confirma las liquidaciones provisionales de los periodos enero, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2022, al considerar que no se cumplieron los requisitos legales para considerar los créditos como incobrables.

 

Fundamentos jurídicos

a) Reclamación judicial o requerimiento notarial

    • El artículo 80.4.A.4 Ley IVA exige acreditar expresamente el instamiento del cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. El informe aportado no supló esta exigencia.
    • La jurisprudencia del TS (sentencias de 2 y 9 de junio de 2022) flexibiliza que el acta notarial se notifique incluso por correo, pero no sustituye el documento formal que evidencie el intento de cobro.
    • Esta exigencia es conforme a la Directiva IVA, pues garantiza el crédito y previene el fraude, siendo proporcional al permitir al deudor conocer la acción y reaccionar.
    • La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2025 (recurso de casación 932/2023) amplía esta visión, señalando que el artículo 24.1 del Reglamento del IVA no exige medios específicos como el burofax, admitiendo cualquier prueba fehaciente del envío de la factura rectificativa.

b) Plazo de 3 meses tras el año del devengo

    • El artículo 80.4.B impone este plazo sin posibilidad de prórroga. Se considera caducidad, no prescripción general.
    • El TEAC confirma su jurisprudencia (res. 17-07-2014, 24-01-2013): el incumplimiento extingue el derecho a rectificar.
    • El TJUE (sentencia REMI GROUP, 29-02-2024) avala plazos de caducidad siempre que sean razonables y no imposibiliten el ejercicio del derecho.
    • El TS en su sentencia de 31 de marzo de 2025 también valida este plazo como compatible con los principios comunitarios, rechazando que se deba aplicar el plazo general de prescripción de 4 años previsto en la LGT.

c) Límite de 300 € y condición de empresario/profesional

    • El artículo 80.4.A.3 exige que, si el deudor no es empresario/profesional, la base imponible supere 300 €.
    • El TJUE (A-PACK CZ, C-127/18 y C-335/19) sostiene que no es imprescindible que el deudor sea empresario, pero España puede aplicar límites operativos razonables.
    • El TEAC ratifica estos límites por su legitimidad y control.

d) Efecto directo y adecuación al Derecho de la Unión

    • El artículo 90.1 de la Directiva IVA es claro e incuestionable y goza de efecto directo.
    • Pero la condición y excepciones que introduce España cumplen los requisitos de proporcionalidad, neutralidad y eficiencia exigidos por la Directiva.

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