Fecha: 19/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 19/06/2020
Criterio:
La cuantía de la reclamación en aquellos supuestos en que el acuerdo dictado minora el importe a devolver y exige una cuantía a ingresar es el importe a ingresar si la reclamación se interpuso con anterioridad a la modificación del reglamento de revisión efectuada por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, con entrada en vigor el 1/01/2018. En consecuencia la reclamación debe tramitarse por el procedimiento abreviado
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