Culpabilidad: no es posible apreciarla por exclusión

Publicado: 5 septiembre, 2017

LGT. Infracciones y sanciones. Art 183.1 LGT. Culpabilidad. Motivación. Presunción de inocencia. No posibilidad de razonar la culpabilidad por exclusión. No influencia en la culpabilidad la necesidad de iniciar un procedimiento inspector.

Criterio: 

– El art 24.2 de la CE (principio de presunción de inocencia) no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad por exclusión o, dicho de manera más precisa, mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no sea precia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable o la concurrencia de cualquiera de las otras causas excluyentes de la responsabilidad.

– El hecho de que se haya tenido que iniciar y tramitar un procedimiento inspector para descubrir los hechos, en nada incide sobre el elemento culpabilidad que es anterior al procedimiento y ajeno en su existencia a que haya o no procedimiento al efecto.

Criterios relacionados respecto a la necesidad de motivar adecuadamente la culpabilidad: 1er criterio de esa misma resolución, RG  00/01564/2012 (21-05-2015) y RG 00/07036/2015 (18-02-2016).

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