El consultante tiene suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, para cubrir la diferencia de cotización a la Seguridad Social durante su permanencia en situación de desempleo. Asimismo expone que una empresa, de la que es socio, le satisface el importe de la cuota del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos en el que está dado de alta, retribución que tiene la consideración de retribución en especie.
Consulta V3049-18 de 28/11/2018
Posibilidad de considerar el importe de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito y de la cuota del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores autónomos como gasto deducible de los rendimientos del trabajo
Cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito
Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.”.
Cuota del régimen especial del RETA:
Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al socio consultante tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie. No obstante, si el pago se realizase mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria.
Finalmente, según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF, las cotizaciones al RETA que corresponde realizar al consultante tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
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