Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720. Se confirman los actos recurridos

Publicado: 4 noviembre, 2021

Se anula, parcialmente, la sanción impuesta al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012 en la parte que proceda de las ganancias de patrimonio regularizadas (correctamente) por la Inspección pero procedentes ejercicios prescritos

Fecha: 29/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Resolución del TEAR de les Illes Balears de 29/06/2021

 

Criterio:
1) La regularización practicada de la ganancia patrimonial al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.2 IRPF es ajustada a Derecho.

2) la reclamante no ha podido acreditar que los bienes situados en el extranjero no sean de su titularidad.

3) La sanción impuesta está suficientemente motivada. La confirmación de los actos impugnados tiene respaldo en la doctrina del TEAC. No obstante, y en base a dos Resoluciones del TEAC (noviembre y diciembre de 2019), se anula, parcialmente, la sanción impuesta al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012 en la parte que proceda de las ganancias de patrimonio regularizadas (correctamente) por la Inspección pero procedentes ejercicios prescritos.

Doctrina reiterada del TEAC respecto a la sanción que se está analizando en este caso, Resoluciones de 3 de diciembre de 2019 (00/02711/2016) y de 22 de noviembre de 2019 (00/07174/2016).

 

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