Deducción de las compensaciones agrícolas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Requisito de pago. Caso de pago anticipado por entidad financiera mediante contrato de «confirming».
Resumen:
Fecha: 21/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder Resolución del TEAC de 21/11/2019
Criterio:
Para que sean deducibles las compensaciones agrícolas es requisito necesario que se haya producido el pago de las mismas al empresario acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No puede considerarse que tal pago se ha producido cuando, mediando un contrato de confirming con o sin recurso entre el deudor y una entidad financiera, ésta última anticipa al empresario acogido al régimen especial el cobro de dichas compensaciones.
Unificación de Criterio.
Se reitera criterio, con respecto a la exigencia general del pago para poder deducirse las compensaciones, de RG 00/02852/2019 (15-10-2019) (También en Unificación de Criterio).
.
Artículos Relacionados
- La DGT exige regularizar de una sola vez el IVA deducido por un apartahotel que cambia de destino antes de entrar en funcionamiento
- Cursos de inteligencia artificial: la DGT condiciona la exención de IVA al contenido formativo y distingue entre docencia online y servicios electrónicos
- IVA en servicios de jardinería: el mantenimiento periódico tributa al 21 %, pero las obras de renovación o reparación pueden aplicar el 10 %

