IVA. DEDUCCIÓN SUMINISTROS. La DGT acoge el criterio del TEAC respecto a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los suministros del inmueble parcialmente afecto a la actividad. CAMBIO DE CRITERIO
Fecha: 02/10/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder Consulta V2657-23 de 02/10/2023
La persona física consultante ejerce la actividad de empresario individual para lo que afecta una parte de su vivienda habitual.
Se cuestiona acerca de la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en los suministros de dicha vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».
Por lo tanto, serán deducibles las cuotas del Impuesto soportadas por la consultante por los gastos de suministros, como el gasto de luz, agua o internet vinculado a su vivienda siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a su actividad empresarial o profesional y dicha deducción deberá realizarse de forma proporcional a su utilización en dicha actividad económica.
Este criterio relativo a la deducibilidad parcial de los gastos de suministros en la vivienda afecta parcialmente a la actividad de la consultante supone un cambio de criterio respecto a la reiterada doctrina de este Centro directivo recogida, entre otras, en la referida contestación vinculante de 16 de febrero de 2021, número V0257-21.
Por otra parte, debe destacarse que la afectación parcial de la vivienda a la actividad profesional de la consultante es una cuestión de hecho respecto de la que este Centro directivo no puede pronunciarse y será el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar la misma, los cuales serán valorados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

