VEHÍCULOS DE USO MIXTO
IVA. VEHÍCULOS. Resolución del TEAC sobre la deducción del IVA en la cesión de vehículos a empleados para uso mixto.
Corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación del vehículo a la actividad.
Fecha: 27/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 27/09/2024
IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
Criterio:
Corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación del vehículo a la actividad. Probada la afectación, se presume que el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es el 50% conforme a lo establecido en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, salvo que se trate de alguno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final de la regla 2ª del apartado Tres de dicho artículo.
Antecedentes y hechos
- En esta resolución, el TEAC analiza la situación en la que una empresa cede vehículos a empleados bajo un régimen de “uso mixto,” es decir, tanto para actividades empresariales como para fines personales.
- La empresa había deducido el 50% de las cuotas del IVA soportado por el arrendamiento de estos vehículos.
- La Administración, tras una inspección, cuestiona esta deducción y aplica criterios de disponibilidad y afectación, basándose en que el uso privado de los vehículos predominaba en el tiempo de uso.
Fallo del Tribunal
- El TEAC confirma en parte la regularización realizada por la Administración, pero anula la deducción del 50% que había sido inicialmente aplicada por la empresa.
- Determina que, en ausencia de pruebas suficientes que demuestren el uso real empresarial de los vehículos, no es posible mantener la deducción fiscal de las cuotas de IVA soportadas. La decisión implica la reducción de las cuotas deducibles y establece el criterio de proporcionalidad según la disponibilidad efectiva para uso profesional.
Fundamentos jurídicos
Prueba indiciaria y deducibilidad proporcional:
- El Tribunal basa su fallo en que la empresa no ha aportado pruebas directas suficientes que demuestren el grado de utilización de los vehículos en la actividad profesional. El uso mixto es deducible solo cuando se demuestra que el vehículo se emplea efectivamente en actividades empresariales, sin presunción automática del 50% como deducible.
Presunción de afectación:
- La Ley del IVA establece que, salvo prueba en contrario, el uso mixto puede presumirse afectado al 50%, pero esta presunción debe justificarse con pruebas fehacientes. La Administración, en este caso, consideró insuficiente la disponibilidad y uso del vehículo en jornadas no laborales para deducir un uso mixto.
Aplicación del criterio de disponibilidad:
- Se utiliza un criterio basado en el tiempo de disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral para estimar el uso personal. El TEAC establece que solo la parte utilizada en la actividad empresarial debe ser deducible y anula la presunción de deducción fija, atendiendo al uso concreto del bien.
Artículos aplicables
Artículo 95.Tres de la Ley del IVA: Establece la presunción de afectación del 50% para bienes de uso mixto, siempre que se aporte prueba del uso efectivo.
Artículo 96.Uno de la Ley del IVA: Limita la deducción de cuotas soportadas para bienes que no estén completamente afectos a la actividad profesional.
Artículo 108.2 de la Ley General Tributaria: Permite la prueba de presunciones, siempre que exista un enlace directo y preciso entre el hecho probado y el deducido.
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