Deducción del IVA por la compra de uno de los socios de una comunidad de bienes de un vehículo cuando la compra ha sido realizada por uno de los comuneros

Publicado: 22 julio, 2024

DEDUCCIÓN CUOTA DE IVA

IVA. COMUNIDAD DE BIENES. La consulta estudia la deducción del IVA por una comunidad de bienes por la compra de uno de los socios de un vehículo cuando la compra ha sido realizada por uno de los comuneros.

 

Fecha: 20/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1038-24 de 20/05/2024

 

Descripción de Hechos

El consultante, junto con otro socio, es titular de una comunidad de bienes dedicada al transporte de mercancías por carretera. Indica que, para obtener la tarjeta de transporte del vehículo, el titular debe ser una persona física, no la comunidad de bienes ni más de una persona.

Cuestión Planteada

Si la comunidad de bienes tendría derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo en caso de que el titular fuera el consultante.

Contestación de la DGT

Sujeción al IVA:

  • Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, incluso si se efectúan a favor de socios.
  • El artículo 5 define como empresarios a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.

Condición de Empresario o Profesional:

  • Las comunidades de bienes son consideradas empresarios si ordenan un conjunto de medios personales y materiales para desarrollar una actividad empresarial, asumiendo el riesgo.

Sujetos Pasivos del IVA:

  • El artículo 84 indica que son sujetos pasivos del IVA las personas físicas o jurídicas que realicen entregas de bienes o presten servicios sujetos al impuesto.
  • Las comunidades de bienes que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición también son sujetos pasivos.

Derecho a la Deducción del IVA:

  • Según el artículo 92 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas del IVA devengadas por operaciones gravadas y soportadas por repercusión directa.
  • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite la deducción del IVA soportado por un copropietario si la factura se dirige indistintamente a los cónyuges que forman una sociedad conyugal.

Requisitos Formales:

  • El artículo 97 establece que sólo los empresarios en posesión del documento justificativo del derecho (factura original) pueden ejercitar el derecho a la deducción.
  • Para bienes adquiridos en común, cada adquirente puede deducir su parte proporcional si la factura consigna la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno.

Expedición de Facturas:

  • Las facturas deben ser expedidas a nombre de la comunidad de bienes y sus miembros.
  • Alternativamente, se aceptan facturas a nombre de cada integrante si se excluye el riesgo de abuso o fraude, lo cual debe ser probado por el interesado.

Conclusión:

  • Las cuotas del IVA soportadas por la adquisición del vehículo serán deducibles por la comunidad de bienes, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos mencionados.

 

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