Deducción del IVA soportado por retribución de cargos administradores de filial. Desproporción entre el importe de los servicios facturados y la retribución de los administradores

Publicado: 31 octubre, 2019

Se deniega de deducción del IVA de la retribución del Consejo de Administración por desproporcionada.

Fecha: 18/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 18/09/2019

 

Criterio:
Una entidad holding con una facturación por servicios de gestión de su única filial por unos 70.000 euros se deduce el IVA de una retribución de administradores por más de 2.000.000 euros, lo que se deniega por la AEAT, denegación que da lugar a la reclamación de que se conoce.

La jurisprudencia comunitaria relativa a las entidades holding admite el derecho a la deducción de cuotas soportadas por estas cuando se trata de servicios refacturados a filiales o relativos a la conformación del capital de las mismas, siempre que se trate de entidades holding que prestan servicios a sus filiales (sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, de 27-9-2001, asunto C-16/00, 6-9-2012, asunto C-496/11, 16-7-2015, asunto C-108/14, y 5-7-2018, asunto C320/17, a todas las cuales se hace referencia en la resolución aprobada).

En el caso controvertido, ocurre que los servicios facturados presentan tal desproporción con tan solo una de las partidas de coste, como es la retribución del consejo de administración, que ni siquiera cabe calificar a la entidad prestadora como empresario o profesional por razón de dicha prestación, ello con base en la sentencia del TJUE de 12-5-2016, asunto C-520/14.

Se indica adicionalmente que el hecho de que la recepción de estos servicios sea obligatoria, por la necesaria disposición de un órgano de administración, carece de consecuencias a estos efectos (sentencia del TJUE de 21-2-2013, asunto C-104/12) y de que, habida cuenta de las circunstancias del caso, no parece que los servicios en cuestión estén relacionados con los prestados a la única filial existente, por lo que tampoco parece que, de no existir dichos servicios prestados a la filial, se hubiese dejado de disponer del consejo de administración y retribuirlo en la forma que se hace (sentencia de 8-2-2007, asunto C-435/05).

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

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