En el caso concreto planteado, en la medida en que la retribución satisfecha al descendiente de los socios, así como su correspondiente cotización a la Seguridad Social respondan a la contraprestación del trabajo que éste presta a la entidad consultante, podrán tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles
Fecha: 06/07/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2018-21 de 06/07/2021
HECHOS:
La entidad consultante tiene por actividad el transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), siendo los socios un matrimonio con un porcentaje de participación en el capital social del 50% cada uno.
En la entidad consultante trabaja un hijo, mayor de edad, dado de alta en el régimen de la seguridad social como colaborador familiar societario, ya que convive con los socios. El hijo tiene la misma jornada, tareas y responsabilidades, y tributa en el IRPF del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado.
La DGT:
De conformidad con todo lo anterior, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, siempre que su valoración se efectúe a valor de mercado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS, previamente transcrito, y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
Por tanto, en el caso concreto planteado, en la medida en que la retribución satisfecha al descendiente de los socios, así como su correspondiente cotización a la Seguridad Social respondan a la contraprestación del trabajo que éste presta a la entidad consultante, podrán tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles, siempre que se cumplan los requisitos señalados más arriba y que su valoración se efectúe a valor de mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS.
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