DEDUCCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. Arrendamiento inicial por temporada, objeto de sucesivas prórrogas. Nos encontramos ante un arrendamiento por temporada, pero la renta a abonar se fija mensualmente, se suscribe por un período de duración mínima de un año y es objeto de sucesivas prórrogas, alcazando un período de ocupación de la vivienda no menor de cinco años por lo que puede aplicarse la deducción.
Aunque efectivamente el contrato de arrendamiento aportado al órgano de gestión, fechado el 12-12-2014, era un contrato de arrendamiento de temporada, se firmó así debido a la temporalidad del trabajo que iba a ocupar en … (la sustitución de …), pero que dicho inmueble constituyó desde el momento de la firma su vivienda de forma permanente. En síntesis, alega que la vivienda por cuyo alquiler se practicó en el período comprobado la deducción continúa siendo la vivienda habitual de la declarante, satisfaciendo su necesidad permanente de vivienda
Fecha: 23/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 23/03/2022
La deducción por alquiler de vivienda habitual es aplicable a contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En el presente caso el contrato anterior a dicha fecha expresa que es un arrendamiento por temporada, pero la renta a abonar se fija mensualmente, se suscribe por un período de duración mínima de un año y es objeto de sucesivas prórrogas, alcazando un período de ocupación de la vivienda no menor de cinco años. Bajo estas circunstancias debe considerarse como un arrendamiento de vivienda habitual y permanente del contribuyente, permitiendo la aplicación de la deducción.
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